Zaragoza Archivos - NOTARIA ZARAGOZA Notarios Zaragoza. Testamentos, Herencias, Poderes, Capitulaciones, Hipotecas. Wed, 27 Jun 2018 05:33:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 Casarse ante Notario https://notariaenzaragoza.es/casarse-ante-notario/ Mon, 05 Feb 2018 10:44:50 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4411 Según consta en la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios podrán celebrar matrimonios. La competencia está compartida con el Juez encargado del Registro Civil, los Jueces de Paz, los Alcaldes o concejales en quienes deleguen, los secretarios judiciales y los funcionarios diplomáticos y consulares. Matrimonio ante notario Disposición transitoria cuarta de la Ley de […]

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Según consta en la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios podrán celebrar matrimonios. La competencia está compartida con el Juez encargado del Registro Civil, los Jueces de Paz, los Alcaldes o concejales en quienes deleguen, los secretarios judiciales y los funcionarios diplomáticos y consulares.


Matrimonio ante notario

Disposición transitoria cuarta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

“El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.”

¿En qué consiste la escritura de celebración de matrimonio ante notario?

Casarse ante notario es un trámite rápido y sencillo que se realiza en horario de oficina. El notario leerá a los contrayentes, en compañía de dos testigos, los siguientes artículos del código civil:

Artículo 66

«Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.»

Artículo 67

«Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.»

Artículo 68

«Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»

El consentimiento se presta en la forma prevista en el CC y en la LRC de 1957, esto es, haciendo constar la hora, fecha y lugar de celebración, leyendo los artículos mencionados, y preguntando a los otorgantes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto. Respondiendo ambos afirmativamente, el notario los declarará unidos en matrimonio.

Todo lo anterior se hará constar en escritura pública firmada por los contrayentes y los dos testigos.

¿Qué notario puede autorizar la escritura?

El notario es elegido por los futuros cónyuges entre los competentes en el lugar de celebración. Normalmente será en el municipio donde reside uno de los dos contrayentes, a no ser que en el expediente previo se haya autorizado en una localización diferente.

Casarse ante notario, requisitos y trámites

Antes de la boda.

Solicitar al encargado del Registro Civil el envío del expediente previo al notario que debe otorgar la escritura. A partir del segundo semestre de 2018 éste trámite será realizado por la propia notaría.

Documentación necesaria para el inicio del expediente

  • Certificados literales de nacimiento. Se pueden solicitar a través de Internet o de manera presencial en el Registro Civil correspondiente.
  • Si alguno de los contrayentes ha estado casado anteriormente será necesario aportar cualquiera de las siguientes pruebas documentales:
    • Sentencia de divorcio.
    • Certificado de defunción del anterior cónyuge.
    • Certificado del Registro Civil donde conste el divorcio.
  • Mención expresa del notario seleccionado por los contrayentes. Se recomienda confirmar la disponibilidad del notario previamente.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges. Han de ser expedidos por los ayuntamientos de los municipios donde hayan residido durante los últimos dos años.
  • Resolución judicial de dispensa en caso de existir algún impedimento dispensable.
  • Documentos nacionales de identidad de los contrayentes, en caso de ser de nacionalidad española.

Una vez reunida toda la documentación tendremos que solicitar cita en el Registro Civil. En el propio Registro se informará de manera conveniente al los cónyuges de los siguientes pasos a seguir.

Después de la boda.

Tras el otorgamiento de la escritura de matrimonio el notario expedirá tres copias autorizadas. Una copia para cada cónyuge y otra para su presentación el Registro Civil correspondiente.

¿Cuánto cuesta casarse ante notario?

El precio de la escritura es variable y dependerá de los folios del expediente previo, ya que deberá ser incorporado a la escritura. El precio habitual ronda los 250 €.

Matrimonio ante notario sin testigos

No es posible casarse ante notario sin testigos. Es imprescindible la firma de dos testigos mayores de edad.

Pactos matrimoniales

La escritura de matrimonio refleja única y exclusivamente la celebración del matrimonio, por tanto no es posible incluir pactos matrimoniales de ningún tipo. Esto no impide a los contrayentes otorgar escritura independiente de capitulaciones matrimoniales, con el contenido que permite el Código Civil y las legislaciones autonómicas.

Si está interesado en casarse ante notario o desea asesoramiento notarial de cualquier tipo, puede ponerse en contacto con nosotros con nosotros en: Notaria Zaragoza.

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Separación de mutuo acuerdo ante notario https://notariaenzaragoza.es/separacion-mutuo-acuerdo-notario/ Sun, 18 Dec 2016 13:42:01 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4474 Desde mediados de 2015 cabe la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo ante notario. En una competencia compartida con los secretarios judiciales y que está regulada por los artículos 82, 83 y 84 CC y el artículo 54 LN. En la escritura consta la voluntad de los cónyuges de llevar a cabo una separación de mutuo acuerdo y […]

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Separación de mutuo acuerdo ante notario

Desde mediados de 2015 cabe la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo ante notario. En una competencia compartida con los secretarios judiciales y que está regulada por los artículos 82, 83 y 84 CC y el artículo 54 LN. En la escritura consta la voluntad de los cónyuges de llevar a cabo una separación de mutuo acuerdo y se plasman las medidas que regulan los efectos de la separación  (artículo 90 del Código Civil).

El otorgamiento de la escritura de separación de mutuo acuerdo produce la suspensión de la vida en común y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. También produce la disolución o extinción del régimen económico matrimonial.

Requisitos para el otorgamiento de escritura de separación de mutuo acuerdo

  • Debe haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Ha de ser de mutuo acuerdo.
  • No deben existir hijos menores emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente dependientes de sus padres.
  • El notario debe ser competente en el domicilio común o en el domicilio actual de uno de los cónyuges.

Abogado en las separaciones de mutuo acuerdo

Es obligatorio que los cónyuges intervengan asistidos por un letrado, pudiendo ser el mismo para ambos.

Se hará constar en la escritura el nombre del abogado y su número de colegiado, pero no será necesaria su intervención.

Contenido de la escritura de separación de mutuo acuerdo

  • Régimen del cuidado de los hijos sometidos a la patria potestad, las normas de su ejercicio y el régimen de comunicación y estancia de sus hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de nietos con sus abuelos. Estas medidas habitualmente no se incluirán en las escrituras, pues habiendo hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente, la separación sólo puede ser judicial. Por tanto, sólo en caso de que haya hijos menores emancipados habrá que pactar estas medias, que, además, deberán ser consentidas expresamente por los hijos en la propia escritura.
  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que corresponda satisfacer, en su caso, a un cónyuge. Según el artículo 97CC, debe fijarse la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. La pensión y las bases de avtualización pueden modificarse por un nuevo convenio (art. 100 CC), así como sustituirse por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o el dinero (art. 99 CC).
  • La escritura también puede contener garantía reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
  • El notario debe controlar la legalidad de estos acuerdos pero no puede imponer su contenido. Se prevé que si el notario considera alguna medida dañosa o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o hijos afectados puede dar por finalizado el expediente.
  • Desde el otorgamiento de la escritura los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía del apremio.
  • Las medidas acordadas pueden ser modificadas por otro acuerdo en escritura pública.

 

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Actas Notariales https://notariaenzaragoza.es/actas-notariales/ Tue, 09 Aug 2016 09:13:23 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4295 A diferencia de las pólizas o las escrituras públicas, donde se recogen contratos, el objeto de las actas notariales es dejar constancia determinados hechos. Artículo 144 del Reglamento notarial: “Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no […]

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A diferencia de las pólizas o las escrituras públicas, donde se recogen contratos, el objeto de las actas notariales es dejar constancia determinados hechos.

Artículo 144 del Reglamento notarial:

“Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones”

Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, 

“los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”

Documentación necesaria para el otorgamiento de un acta notarial

Hay que distinguir si la parte requirentes es una persona física o una empresa / persona jurídica.

Cuando el requirente es una persona física

Para las personas físicas, a su vez, distinguiremos entre españoles y extranjeros:

  • Los españoles deberán aportar en Documento Nacional de Identidad, el cual no podrá estar caducado.
  • Si se trata de extranjeros, será necesaria la exhibición del pasaporte y el NIE (número de identificación de extranjero). Al igual que en el supuesto anterior, ambos deben estar en vigor.

Cuando el requirente es una empresa o persona jurídica

Su representación deberá acreditarse mediante:

  • El DNI de la persona que representa a la sociedad requirente.
  • Copia autorizada de la escritura donde conste su nombramiento como administración de la sociedad o el poder notarial donde se le concedan facultades de representación.
  • Copia autorizada del acta de titular real de la sociedad. En el hipotético caso de que no esté actualizada, se podrá otorgar en la notaría.

Al igual que sucede con las personas físicas, las empresas o personas jurídicas extranjeras necesitarán un número de identificación fiscal español.

Información detallada sobre lo que conlleva el otorgamiento de un poder notarial.

Independientemente de la información aportada, cuando el requirente es una persona jurídica, la notaría podrá verificar la vigencia de la documentación aportada tanto en la Base de Datos Común de Datos de Titularidad Real como en el Registro Mercantil.

TIPOS DE ACTAS NOTARIALES

Existen varios tipos de actas notariales, a continuación detallaremos las principales:

Actas de presencia

Según, el artículo 199 del Reglamento Notarial: 

«Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.»

El contenido de este tipo de actas se reduce única y exclusivamente a lo percibido por el notario, no se le requerirá al notario conocimientos técnicos de ningún tipo (como en las pruebas periciales).

Actas de manifestaciones o de referencia

El notario plasmará las manifestaciones de una determinada persona, la veracidad del contenido no se acredita, sino el hecho de la declaración. El notario advertirá al otorgante los efectos de su declaración.

Actas de remisión de documentos por correo

Según el artículo 201 del Reglamento Notarial:

«El simple hecho del envío de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telemático, telefax o cualquier otro medio idóneo podrá hacerse constar mediante acta, que acreditará el contenido de la carta o documento, y según el medio utilizado la fecha de su entrega, o su remisión por procedimiento técnico adecuado y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicación de recepción

En este tipo de actas, el notario acredita tanto el contenido como la fecha de ciertos documentos, como por ejemplo, una carta.

Actas de notificación y requerimiento

El artículo 202 del Reglamento Notarial:

«Las actas de notificación tienen por objeto transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta

El notario, en las actas de requerimiento,  comunica al destinatario que debe adoptar cierto proceder, mientras que en las actas de notificación, el solicitante comunica -a través del notario- cierta información. Ambas comunicaciones se pueden realizar en persona o mediante correo certificado con acuse de recibo.

Actas de exhibición de cosas o documentos

El artículo 207 del Reglamento Notarial:

«En las actas de exhibición de cosas, el Notario describirá o relacionará las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz. En las actas de exhibición de documentos, además, transcribirá o relacionará aquéllos o concretará su narración a determinados extremos de los mismos, indicados por el requirente.»

El las actas de exhibición, en notario, en un instante preciso, detalla un determinado objeto.

Actas de notoriedad

El artículo 209 del Reglamento Notarial:

«Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica

En este apartado, las actas de abintestato son la más comunes (cuando el heredero fallece sin haber otorgado testamento).

Actas de depósito ante notario

El artículo 216 del Reglamento Notarial: 

«Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia

El notario verificará que el depósito no quebranta ley alguna.

Actas de protocolización

El artículo 211 del Reglamento Notarial: 

«Las actas de protocolización tendrán las características generales de las de presencia, pero el texto hará relación al hecho de haber sido examinado por el notario el documento que daba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo, expresando el número de folios que contenga y los reintegros que lleve unidos.»

Se utilizan para incorporar al protocolo, con diferentes fines, documentos privados o públicos.

Actas de sorteo

En este tipo de actas se reflejan los ganadores de un determinado premio. en la web del CGN las empresas pueden hacer públicas las bases.

Actas de subastas

Serán presentadas al notario las condiciones que los requirentes estimen oportunas para la redacción del acta.

Actas de designación de mediador concursal

El acta de designación de mediador concursal consiste en un trámite sencillo, por el cual el deudor solicita del Notario el otorgamiento de un acta con la finalidad de obtener la designación de Mediador concursal.

Si está interesado en otorgar un acta notarial o desea asesoramiento notarial de cualquier tipo, puede ponerse en contacto con nosotros en nuestra notaría de Zaragoza capital.

 

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Declaración de obra nueva https://notariaenzaragoza.es/obra-nueva-declaracion/ Thu, 04 Aug 2016 09:54:53 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4229 ¿Qué es una escritura declaración de obra nueva? Una declaración de obra nueva es un instrumento notarial, mediante el cual el propietario o los propietarios manifiestan que se ha realizado o se va a realizar una edificación o una mejora de una edificación ya existente. Si se trata de un edificio, se hará constar la superficie, […]

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¿Qué es una escritura declaración de obra nueva?

Una declaración de obra nueva es un instrumento notarial, mediante el cual el propietario o los propietarios manifiestan que se ha realizado o se va a realizar una edificación o una mejora de una edificación ya existente.

Si se trata de un edificio, se hará constar la superficie, los metros cuadrados construidos y el número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.

Una vez inscrita la escritura, se reflejarán en el Registro de la Propiedad tales extremos.

Tipos de declaración de obra nueva

Existen dos modalidades según la fase en la que se encuentra la edificación:

  • Obra nueva terminada: Cuando la edificación está finalizada en su totalidad.
  • Obra nueva en construcción: Habitual cuando el propietario necesita financiación de la entidad financiera y solicita una hipoteca sobre el inmueble.

El propietario otorgará en ambos casos, una vez terminada la construcción, un acta de finalización de obra.

Documentación necesaria para el otorgamiento

  • Licencia del Ayuntamiento que autoriza la construcción en base a un proyecto presentado por el propietario y redactado por un arquitecto u otro profesional competente. Respecto de las obras antiguas solo será necesario acreditar la antigüedad de la edificación a los efectos de que hubiera prescrito la posible infracción urbanística (4 años generalmente, pero para las edificaciones posteriores 6 de mayo de 2000 habrá que esperar los 10 años del seguro decenal) mediante alguno de los 4 modos que cita la Ley:
    • Certificación por técnico competente
    • Acta notarial descriptiva de la finca
    • Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.
    • Certificación del ayuntamiento.
  • Requisito del técnico competente.
    • En los casos en los que el edificio está en construcción, el técnico hará constar que la descripción se ajusta al proyecto.
    • En los casos en los que el edificio está acabado, el técnico hará constar que la obra ha finalizado y que se ajusta al proyecto.
  • Seguro decenal. 
    • En las escrituras de obra nueva en construcción se hará constar el carácter obligatorio de la constatación registral de la finalización de la obra.
    • Solo se exigen para los edificios cuyo destino principal sea la vivienda.
    • Está exento del seguro decenal el autopromotor individual, sea persona física o jurídica, por la construcción de una única vivienda unifamiliar para uso propio (sea primera o segunda vivienda, y aunque se trate de una residencia meramente temporal). En el caso de producirse la transmisión «ínter vivos» antes de los 10 años, el autopromotor, salvo exoneración por el adquirente y previa acreditación de haber utilizado la vivienda, estará obligado a contratar la garantía decenal por el tiempo que reste para completar los 10 años.
  • Libro del Edificio, para su entrega a los usuarios finales.
  • Cédula de habitabilidad o Licencia de 1ª ocupación: Sólo aplicable en determinadas comunidades autónomas.
  • Certificado de eficiencia energética de un edificio.

Costes fiscales de la declaración de obra nueva

Tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en Aragón asciende al 1.5% del valor declarado.

Precio de la escritura de declaración de obra nueva

Es un documento notarial con cuantía cuyo precio depende del valor declarado en la propia escritura y del número de folios.

 

Si está interesado en otorgar una acta de declaración de obra nueva o necesita asesoramiento notarial de cualquier tipo en nuestra notaría de Zaragoza capital, puede ponerse en contacto con nosotros.

 

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Capitulaciones Matrimoniales https://notariaenzaragoza.es/capitulaciones-matrimoniales/ Fri, 22 Jul 2016 13:40:08 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4319 Pueden acudir a una notaría para otorgar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales, tanto para los futuros cónyuges que deseen cambiar el régimen matrimonial que rige en su comunidad autónoma, como las parejas ya casadas que deseen modificarlo. ¿Qué es una escritura de capítulos matrimoniales? Es un documento público, realizado ante notario, donde se estipulan […]

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Pueden acudir a una notaría para otorgar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales, tanto para los futuros cónyuges que deseen cambiar el régimen matrimonial que rige en su comunidad autónoma, como las parejas ya casadas que deseen modificarlo.

¿Qué es una escritura de capítulos matrimoniales?

Es un documento público, realizado ante notario, donde se estipulan las directrices que regularán la relación económica entre los cónyuges. El matrimonio se puede regular bajo un régimen de separación de bienes o uno de gananciales.

En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.

El otorgamiento de la escritura se puede realizar indistintamente antes o después de contraer matrimonio. Tras el otorgamiento se requerirá su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

El régimen económico matrimonial podrá ser modificado tantas veces como se requiera, pero no tendrá carácter retroactivo ante terceros.

Si el otorgamiento de la escritura de capítulos matrimoniales se realiza antes de contraer matrimonio, el régimen seleccionado tendrá vigencia tras la boda. Para que el documento sea válido, los cónyuges deberán casarse antes del transcurso de un año desde la firma.

Si el otorgamiento se produce una vez casados, el régimen escogido entrará en vigor en el momento de la firma de la escritura.

Requisitos para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales

  • Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
  • Los incapacitados necesitarán la asistencia de su guardador legal, salvo que la sentencia de incapacitación disponga otra cosa.

TIPOS DE REGÍMENES ECONÓMICOS

Régimen económico matrimonial de separación de bienes

En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, la relación económica previa al matrimonio permanece inalterada. La titularidad de los ingresos y posesiones será exactamente la misma, pero los cónyuges tienen la posibilidad de convertir en bien común cualquier bien privativo.

Régimen económico matrimonial de bienes gananciales

Todo capital generado tras el matrimonio, así como los bienes adquiridos tras la boda, pertenecerán a ambos cónyuges. Se requerirá del consentimiento de ambos cónyuges para la venta de cualquier bien ganancial.

Los bienes heredados, los provenientes de donaciones, los recibidos a título gratuito, así como los adquiridos antes del matrimonio, tendrán consideración de bienes privativos.

Régimen económico matrimonial en Aragón (consorcio conyugal)

Es un régimen especial similar al anterior, está regulado en la Ley 2/2003, de 12 de febrero que regirá en defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto no lo permita la respectiva naturaleza.

Disolución de la sociedad ganancial.

La disolución de la sociedad ganancial puede darse de tres formas diferentes:

  • Extinción del matrimonio, bien sea por la defunción de uno de los cónyuges o por divorcio.
  • Separación judicial.
  • Pacto, mediante otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, en el que se estipula un régimen económico matrimonial distinto.

Una vez disuelta la sociedad ganancial se procederá a la liquidación, esto es, el reparto al 50% de los bienes.

Régimen económico matrimonial según comunidades autónomas.

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Régimen económico matrimonial según Comunidades Autónomas.

Documentación necesaria

  • Capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio:
    1. Documentos nacionales de identidad de los otorgantes.
    2. Localidad y fecha del matrimonio.
  • Capitulaciones matrimoniales después del matrimonio:
    1. Documentos nacionales de identidad de los otorgantes.
    2. Libro de familia.
    3. En caso de liquidación de bienes gananciales, preguntar al notario otorgante la documentación necesaria.

Vídeo explicativo de capitulaciones matrimoniales

Si desea información adicional o necesita asesoramiento notarial, puede visitarnos en nuestra notaría en el centro de Zaragoza.

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Acta sobre designación de mediador concursal https://notariaenzaragoza.es/acta-designacion-mediador-concursal/ Tue, 19 Jul 2016 11:20:34 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4188 La Ley Concursal recoge la posibilidad de acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Este beneficio consiste en la remisión definitiva de las deudas de cualquier persona física, sea o no empresario, y hayan sido dichas deudas adquiridas en el ámbito empresarial o no. Para acceder al beneficio se requiere una resolución judicial que prevea […]

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La Ley Concursal recoge la posibilidad de acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Este beneficio consiste en la remisión definitiva de las deudas de cualquier persona física, sea o no empresario, y hayan sido dichas deudas adquiridas en el ámbito empresarial o no.

Para acceder al beneficio se requiere una resolución judicial que prevea la exoneración del pasivo insatisfecho, a modo de una segunda oportunidad del deudor. Se trata de poner el contador a cero en cuanto a deudas se refiere. Este proceso puede comenzar e incluso finalizar sin tener que acudir al juzgado, con el intento de obtener un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), para lo cual se requiere el otorgamiento de un acta en la que el deudor solicita al Notario la designación de mediador concursal.

Artículo 231 de la Ley Concursal

El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.

¿En qué consiste el acta de designación de mediador concursal?

El acta de solicitud de mediador concursal consiste en un trámite sencillo por el cual, el deudor solicita del Notario el otorgamiento de un acta notarial con la finalidad de obtener la designación de Mediador concursal. Este mediador en un plazo de 2 meses va a intentar obtener un acuerdo extrajudicial de pagos mediante la mediación concursal con los acreedores.

En caso de obtenerse el acuerdo, el mismo quedará reflejado en el acta y será de obligado cumplimiento para todos los acreedores, salvo los hipotecarios y de derecho público. Si no se obtiene el acuerdo, el Notario cerrará el acta, debiendo el mediador concursal promover el concurso de acreedores con intención de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (eliminación de deudas).

¿Qué Notario puede autorizar el acta?

Corresponde autorizar el acta al Notario con competencia en el lugar del domicilio habitual del deudor, es decir, el Notario con despacho en la demarcación Notarial donde reside el solicitante.

¿Qué tramites hay que realizar?

Se ha de comparecer en la Notaria con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como con la siguiente documentación:

  • Certificado de antecedentes penales (Se requiere no tener condena por delito patrimonial)
  • Certificado de nacimiento, a obtener en el Registro Civil
  • Copia de la última Nómina
  • Instancia normalizada conforme a la Orden de 17 de diciembre de 2015.

Después del otorgamiento del acta, el Notario designa al mediador concursal de entre los inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia, y comunica la designación a los organismos oportunos. El acta se cierra con o sin acuerdo extrajudicial de pagos.

Requisitos para el otorgamiento.

  • El otorgante deber ser una persona física, quedan excluidos los empresarios. Si la vivienda familiar puede verse afectada por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, puede ser un matrimonio.
  • Que reúna los requisitos mínimos que exige la Ley, es decir:

a) Que su pasivo sea inferior a 5 millones de euros.

b) Que no haya sido condenado por sentencia firme por delitos de carácter fundamentalmente patrimonial (contra la Seguridad Social, patrimonio, Hacienda, falsedad documental…) en los 10 años anteriores.

c) Que en los 5 años anteriores no haya sido declarado en concurso, o haya alcanzado un AEP o un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.

d) Que no esté en ese momento negociando un acuerdo de refinanciación ni tenga solicitada la declaración del concurso. Para comprobar este requisito se puede efectuar la consulta al Registro Público Concursal.

¿Qué precio tiene el otorgamiento del acta?

Es un instrumento con cuantía que varía del valor del activo y pasivo de cada deudor.

¿Cuál es la finalidad del acta?

El otorgamiento del acta tiene como objetivo la obtención a través de la designación de mediador, de un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores en orden a poner fin a la situación de mora o impago. Si se obtiene el acuerdo queda reflejado en el acta, y si no se obtiene entonces el mediador ha de obtener la remisión de las deudas por la vía judicial.

Si está interesado en otorgar una escritura de designación de mediador concursal o desea asesoramiento notarial de cualquier tipo, puede visitar nuestra notaría en el Paseo Independencia 37, o contactar mediante nuestro formulario.

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Compraventa de participaciones sociales https://notariaenzaragoza.es/compraventa-participaciones-sociales/ Tue, 12 Jul 2016 09:28:33 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4173 Normalmente la transmisión de participaciones sociales a una persona ajena a la sociedad se ha de comunicar con anterioridad al órgano de la administración,  el cual podrá ejercer su derecho de adquisición preferente. El notario podrá notificar fehacientemente la venta al consejo de administración si dicho órgano no ha comparecido en la propia escritura. Otra […]

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Normalmente la transmisión de participaciones sociales a una persona ajena a la sociedad se ha de comunicar con anterioridad al órgano de la administración,  el cual podrá ejercer su derecho de adquisición preferente.

El notario podrá notificar fehacientemente la venta al consejo de administración si dicho órgano no ha comparecido en la propia escritura.

Otra particularidad a tener en cuenta es que las participaciones no pueden ser trasmitidas si la sociedad no ha sido inscrita (art. 34 Ley Sociedades de Capital).

Documentación necesaria para el otorgamiento de una compraventa de participaciones sociales

  • Documentos nacionales de identidad de compradores y vendedores. En el supuesto de que alguna de las partes sea una persona jurídica o sociedad, deberá identificarse dicha sociedad, así como el cargo de la persona física que la representa, mediante la aportación de las escrituras que lo acrediten.
  • El representante de la sociedad deberá dejar constancia en la escritura (o hacer referencia a otra anterior) de los titulares reales, esto es, quiénes controlan, directa o indirectamente, más del 25% del capital social (art. 4 Ley Prev. Blanqueo de capitales).
  • Escritura acreditativa de los estatutos vigentes.
  • Título de propiedad del vendedor.
  • Valor nominal de las participaciones sociales, precio y forma de pago. No es necesario que el precio coincida con el valor nominal de las participaciones.

Trámites posteriores a la compraventa

Para que la parte compradora pueda ejercer sus derechos frente a la sociedad, la parte adquirente deberá comunicar fehacientemente la adquisición, la cual deberá quedar inscrita en el libro de socios.

Fiscalidad de la compraventa de participaciones sociales

Está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo la excepción que expresa el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.

Si la venta supone para el vendedor un incremento de patrimonio se habrá de incluir en la declaración del IRPF. Si es menor existirá disminución patrimonial.

¿Qué precio tiene una escritura de compraventa de participaciones sociales?

Es un instrumento notarial con cuantía, por lo tanto su precio variará en función del precio de las participaciones objeto de la escritura.

 

Si está interesado en otorgar una escritura pública de compraventa de participaciones sociales o necesita asesoramiento notarial de cualquier tipo puede dirigirse a nuestra notaría de Zaragoza capital o enviarnos su consulta.

 

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Hipoteca https://notariaenzaragoza.es/hipoteca/ Sun, 05 Jun 2016 07:23:24 +0000 https://www.notariaenzaragoza.es/?p=4140 Préstamo hipotecario Una gran mayoría de compradores de vivienda necesitan solicitar un préstamo hipotecario para afrontar el pago de la misma. Es de vital importancia informarse tanto de las ofertas en el mercado de hipotecas como de las obligaciones que se contraen. Existen dos elementos diferentes que se complementan: El contrato principal de préstamo, mediante el […]

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Préstamo hipotecario

Una gran mayoría de compradores de vivienda necesitan solicitar un préstamo hipotecario para afrontar el pago de la misma. Es de vital importancia informarse tanto de las ofertas en el mercado de hipotecas como de las obligaciones que se contraen.
Existen dos elementos diferentes que se complementan:

  • El contrato principal de préstamo, mediante el cual un acreedor (habitualmente una entidad financiera), presta una cantidad de dinero previamente solicitada al deudor.
  • La hipoteca, que es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona a la parte acreedora. Consiste en que un inmueble (o varios) se ofrece y fija como garantía de que se va a devolver el préstamo. El inmueble, salvo que se vendiese por motivo de impago, sigue siendo propiedad de la parte deudora, pudiendo ésta venderlo o alquilarlo.
    En ocasiones la parte acreedora exige garantías adicionales, es el caso de la fianza, que consiste en que una o varias personas se comprometen al pago de la deuda en caso de que el deudor no haga frente a la misma.
    Si tras la venta del inmueble por impago la deuda no es cubierta en su totalidad, el deudor deberá responder con todos sus bienes, presentes y futuros (responsabilidad universal).
    Hoy en día se pueden negociar hipotecas con responsabilidad limitada al inmueble hipotecado. En este caso particular el deudor únicamente respondería en caso de impago con el inmueble objeto de la hipoteca, el la llamada dación en pago.

Solicitud del préstamo hipotecario

Vamos a abordar los pasos que hay que seguir para solicitar un préstamo hipotecario con una entidad financiera.

¿Qué cantidad solicitar?

Las entidades financieras sueles regirse por dos principios fundamentales: (a) limitar la cantidad solicitada al 80% del valor del inmueble y (b) limitación de las cuotas mensuales al 40% de los ingresos del solicitante.

Además de los costes derivados de la compraventa de la vivienda, el préstamo comporta gastos fiscales, comisiones, gastos notariales y registrales, estudio, tasación, gestoría y seguros. Es por ello que debemos incluir en la ecuación todos los gastos para valorar tanto el importe a solicitar como los plazos.

Pasos a seguir

1.- Obtención en varias entidades financiares de la FIPRE (Ficha de información precontractual), documento mediante el cual obtendremos:

– Comisiones bancarias que aplica la entidad financiera.
– Tipo de interés
– El índice de referencia en los préstamos con interés variable y el diferencial. Interés mínimo aplicable.
– Vinculaciones y obligaciones accesorias.
– Plazo de devolución

2.- Solicitud formal del préstamo y obtención de la FIPER y la Oferta Vinculante:

Tras comparar las FIPRE de todas las entidades financieras posibles, elegiremos la de la entidad que mejores condiciones ofrezca y procederemos a la solicitud de la “Ficha de Información Personalizada” (FIPER). La entidad financiera analizará la viabilidad de la operación mediante un estudio preliminar.

Si el cliente tiene capacidad de pago suficiente será preciso hacer una tasación del inmueble, y solicitar una nota simple informativa en el Registro de la Propiedad para comprobar la situación de cargas de la vivienda. Los gastos derivados de la tasación y del registro serán a cargo de la parte prestataria. La “Ficha de Información Personalizada” (FIPER) incluye los siguientes datos:

– Capital del préstamo
– El plazo de amortización: número de cuotas a satisfacer, periodicidad, importe y fecha de pago e implicaciones de amortizaciones parciales y amortización total.
– Intereses: nominal inicial, el índice de referencia para posteriores revisiones, el diferencial a añadir al tipo de interés revisado, las cláusulas “suelo” y “techo”, con información del tipo de interés máximo y mínimo junto con la cuota de amortización máxima y mínima, y un cuadro de amortización.
– Comisiones.
– Gastos de tasación, notario y registro.
– A la FIPER se deberá adjuntar un documento referido a las cuotas periódicas a pagar frente a diferentes escenarios de evolución de tipos de interés, con valores máximos, medios y mínimos de los tipos de referencia en los últimos quince años.

Hay que tener en cuenta que si no solicitamos una oferta vinculante, la ficha personalizada en sí misma no conlleva ninguna obligación por parte de la entidad financiera, es por ello que se recomienda su solicitud. Su plazo de vigencia, salvo excepciones, será de al menos 14 días naturales.

3. Escritura pública ante notario

En el momento que se acepta la oferta vinculante, se enviará la documentación al notario de su elección.

Durante los días previos a la firma, podrá solicitar en la notaría un borrador de la escritura, para comprobar que las condiciones plasmadas se ajustan a las negociadas con la entidad financiera.

Como paso previo a la firma, el notario hará las consultas pertinentes de manera telemática en las webs habilitadas por el Catastro y el Registro de la Propiedad.

4. Inscripción del préstamo

Como paso previo a la presentación física de la escritura en el registro, el notario enviará de forma telemática una copia de la mima una vez otorgada la escritura.
Será necesario también el la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Este impuesto varía en cada Comunidad Autónoma, y su cuantía es el resultado de aplicar un porcentaje (que va del el 0’75% al 1’5%, según la Comunidad Autónoma) a la cantidad total garantizada.

5. Cancelación

La escritura de cancelación de hipoteca es un trámite posterior al préstamo, se realiza una vez satisfechas todas las cuotas del mismo. La hipoteca, que es la garantía de que ese préstamo se va a pagar, deja de tener sentido y queda ineficaz, pero es necesario un acto formal para hacer constar esa extinción en el Registro de la Propiedad, que es la llamada cancelación. El objetivo de este instrumento es, por tanto, dejar constancia en el Registro de la Propiedad que la vivienda está libre de cargas.

Características de los préstamos hipotecarios

  • Interés: Cuando pedimos un préstamo debemos devolver un porcentaje sobre lo que se debe en cada momento, por lo tanto no pagamos únicamente la cantidad solicitada.
    El interés puede ser fijo (no varía durante la vida del préstamo) o variable, esto es, referenciado a un índice, al que se le suele añadir un diferencial.
    Se pueden comparar los índices de referencia más habituales en:
    http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/cuanto/cuanto.htm
  • La TAE: La “Tasa Anual equivalente” (TAE), es una referencia orientativa del coste efectivo anual del préstamo. Su cálculo incluye el tipo de interés nominal, los gastos, comisiones, pagos e ingresos y permite comparar de una manera sencilla los gastos de los diferentes préstamos.
  • Plazo total: Número de años en que se va a devolver el préstamo. Cuanto mayor sea el plazo, más intereses se pagan y, por tanto, más se paga en conjunto.
  • Periodicidad de las cuotas: Suele ser mensual en casi todos los casos.
  • Importe de las cuotas: Es fundamental para saber si se va a poder hacer frente al préstamo. Si el interés es fijo durante toda la duración del préstamo, las cuotas serán idénticas. Los préstamos a interés fijo tienen la ventaja de que se puede saber desde el principio la cantidad exacta que se va a pagar cada mes y el total pagado al final del préstamo, aunque en este tipo de préstamos el interés, por regla general, es superior al variable. Si el interés es variable se fija un tipo de interés referencial (Euribor, Deuda Pública, IRPH, etc.), al que se le suma algún punto llamado diferencial. Con él, resulta la cuota a pagar. Cada periodo de revisión, se vuelve a aplicar ese tipo de interés, con la subida o bajada que haya experimentado desde la vez anterior, sumándole el diferencial, con lo que resultará la nueva cuota para el periodo siguiente, que podría ser más alta o más baja que la del anterior periodo.
  • Posibilidad de amortizar anticipadamente: Es posible adelantar cantidades del préstamo, bien para reducirlo, bien para pagarlo completamente, antes del plazo pactado. Cada una de las entidades establece condiciones a esta posibilidad. Es importante tener en cuenta varios factores:

– Las comisiones que cobra la entidad, por cancelación parcial o total, sobre todo en caso de interés fijo, porque la comisión suele ser más alta.
– Si existen límites mínimos o máximos del importe de amortización anticipada.
– Y si permiten, en caso de adelanto parcial, optar entre reducir el número de años del préstamo, o reducir la cuota periódica, o bien solamente admiten una de las dos posibilidades.

  • Comisiones: Son las cantidades que cobra la entidad financiera por diversos conceptos. Las mas habituales son las siguientes:

– Comisión de Apertura:
– Comisión por amortización anticipada total o parcial:
– Compensación por desistimiento parcial o total:
– Comisión de Compensación por Riesgo de Tipo de Interés:
– Comisión por subrogación de deudor:
– Comisión por modificación de las condiciones:
– Comisión por subrogación de acreedor o por cambio de entidad acreedora:
– Comisión por reclamación de cuotas impagadas:

  • Otras obligaciones a tener en cuenta. Además de los gastos anteriormente mencionados, la parte prestataria tendrá que tener en cuenta los gastos derivados de la contratación del préstamo:

– Seguro del inmueble.
– Seguro de vida
– Pago del IBI
– Gastos de comunidad

Gastos del préstamo hipotecario

  • Previos al otorgamiento de la escritura pública:
    Independientemente de la concesión del préstamo, deberemos afrontar los gastos de tasación del inmueble que se pretende hipotecar y los gastos que ocasione la solicitud de información al Registro de la Propiedad.
  • Posteriores al otorgamiento de la escritura:
    – Comisión de apertura
    – Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
    – Gastos notariales.
    – Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad
    – Gestión de las escrituras.
    – Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Si está interesado en otorgar una escritura de préstamo hipotecario o desea asesoramiento notarial de cualquier tipo, puede ponerse en contacto con nosotros en nuestra notaría de Zaragoza.

 

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Cancelación de hipoteca https://notariaenzaragoza.es/cancelacion-de-hipoteca/ Sun, 01 May 2016 15:13:45 +0000 https://www.notariaenzaragoza.es/?p=4069 ¿Qué es una escritura de cancelación de hipoteca? La escritura de cancelación de hipoteca es un trámite posterior al préstamo hipotecario. Por lo tanto se realiza una vez satisfechas todas las cuotas del mismo. La hipoteca (garantía de que el préstamo se va a pagar) deja de tener sentido y queda ineficaz. Pero es necesario un acto […]

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¿Qué es una escritura de cancelación de hipoteca?

La escritura de cancelación de hipoteca es un trámite posterior al préstamo hipotecario. Por lo tanto se realiza una vez satisfechas todas las cuotas del mismo.

La hipoteca (garantía de que el préstamo se va a pagar) deja de tener sentido y queda ineficaz. Pero es necesario un acto formal para hacer constar esa extinción en el Registro de la Propiedad, que es la llamada cancelación.

Por tanto el objetivo de este instrumento es dejar constancia en el Registro de que la vivienda está libre de cargas.

¿Qué tramites son necesarios para el otorgamiento de una cancelación de hipoteca?

Será conveniente ponerse en contacto con la entidad financiera para obtener el certificado de saldo de deuda cero, la cual hará llegar al notario la documentación necesaria para que redacte la correspondiente escritura. Si bien el certificado no es necesario para el otorgamiento, los representantes del banco los necesitan para la firma.

En este tipo de documentos no se requiere la firma del deudor. Únicamente intervendrán los apoderados de la entidad financiera, los cuales harán constar que el capital del préstamo, con todos sus intereses y gastos asociados, ha sido satisfecho por la parte prestataria. Una vez firmada la escritura, el notario se pondrá en contacto con el deudor para su retirada.

El deudor deberá rellenar el formulario de actos jurídicos documentados en la delegación de hacienda (en Zaragoza, calle Costa número 18). Posteriormente deberá presentar copia autorizada de la escritura en el Registro de la Propiedad.

La cancelación está exenta de impuestos.

¿Qué precio tiene la escritura de cancelación de hipoteca?

Es un instrumento notarial con cuantía, por lo tanto el precio de la escritura depende de la cuantía del principal del préstamo hipotecario y del número de folios.

Vídeo explicativo

Para ampliar la información sobre la escritura de cancelación puede visitar nuestra notaría sita en Paseo Independencia de Zaragoza .


 
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Compraventa de vivienda https://notariaenzaragoza.es/compraventa-de-vivienda/ https://notariaenzaragoza.es/compraventa-de-vivienda/#respond Tue, 26 Apr 2016 08:35:38 +0000 https://www.notariaenzaragoza.es/?p=4023 La entrada Compraventa de vivienda se publicó primero en NOTARIA ZARAGOZA.

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ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

La compraventa de la vivienda habitual es la transmisión de mayor cuantía que la mayoría de la población realizará en su vida, por lo que se aconseja acudir a la notaría para informarse convenientemente antes de realizar cualquier trámite, incluso antes de la entrega de la señal o de la firma de cualquier documento o recibo.

El sistema actual español, se basa en la colaboración entre el notario y el Registro de la Propiedad, lo que brinda tanto al comprador como el vendedor la máxima seguridad jurídica.

DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA

Es relativamente frecuente, tanto entre particulares como cuando vende un promotor, la firma de un contrato privado, cuyo objeto es asegurar en la medida de lo posible la operación. Dicho documento es previo a la firma de la escritura pública de compraventa y se denomina precontrato.

La Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio, lo que significa que si firmas un documento de esta clase, estarás obligado legalmente a cumplir todo su contenido, deberás pasar por todos los pactos que contenga y no sean contrarios a la ley. Por tanto no podrás eximirte de su cumplimiento alegando que no te conviene lo que pactaste en su momento, o que desconocías lo que firmabas.

Es por ello que cobra vital importancia el asesoramiento previo. Si bien el notario no interviene en el contrato, sí podrá informarte convenientemente.

Algunas cuestiones importantes a tener en cuenta:

ENCARGADO DE FIRMAR POR LA PARTE VENDEDORA

Cuando la parte transmitente es un promotor inmobiliario, el encargado de la firma puede ser él mismo aunque lo más habitual es que sea el administrador o un apoderado de la sociedad.

Si una vivienda es ganancial, habrán de firmarlo el marido y la mujer; también habrán de hacerlo si la vivienda es privativa de uno de ellos (no es ganancial), siempre que sea el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor.

Si la parte transmitente interviene en virtud de poder notarial, deberá presentar la copia autorizada del apoderamiento, el cual deberá facultarle para la venta.

Si son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda, es conveniente asegurarse de que tienen la documentación en regla y son los únicos con derechos sobre la misma. Acude al notario si no estás seguro o tienes dudas.

INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE CARGAS DE LA VIVIENDA

Solicitaremos al Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble una nota simple informativa para comprobar el estado de cargas, si pesan embargos o si está gravado con alguna hipoteca.

En caso de que el inmueble esté gravado con una hipoteca, el comprador deberá informarse acerca de las condiciones de la misma, para posteriormente decidir si se subroga o si contrata de manera independiente un préstamo hipotecario con otra entidad.

CUOTAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Cuando una vivienda se encuentra integrada en una comunidad de propietarios, tendrás que abonar periódicamente la cuota que corresponda. Solicitaremos  al presidente o al administrador de la comunidad información de si el vendedor está al corriente de pagos, así como de los estatutos y normas internas que rigen.

PRECIO Y ARRAS

Debe constar en el documento el precio de la vivienda y si el pago está completamente satisfecho o si queda aplazado. En caso de quedar pendiente, se especificará el modo de satisfacer la parte aplazada. Pudiéndose pagar a plazos antes del otorgamiento de la escritura o mediante hipoteca.

Las viviendas de protección oficial tienen un precio máximo de venta por ley. El órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma informará convenientemente en estos casos.

Es habitual que que se establezca una cantidad que el comprador adelanta el vendedor (arras), para asegurar en la medida de lo posible que el contrato se cumplirá. Si no se llega a otorgar la escritura pública de compraventa, lo más común es que el comprador pierda dicho adelanto (si es por su culpa) o que el vendedor devuelva la cuantía del adelanto por duplicado (si el fallo es achacable a él). Son las llamadas arras penitenciales o de desistimiento.

GASTOS ASOCIADOS A LA COMPRAVENTA 

Detallamos a continuación los gastos derivados del otorgamiento:

  • Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
  • Gastos notariales.
  • Gastos del la inscripción en el Registro de la Propiedad donde se ubica la finca.
  • Impuestos.

Según Ley , la parte vendedora pagará el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la matriz de la escritura, mientras que la parte compradora se hará cargo de la parte restante de la minuta notarial (puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma), además de los gastos del Registro de la Propiedad y los impuestos.

En el caso de que venda un promotor inmobiliario, está prohibido por la legislación que el comprador tenga que asumir gastos que por ley deben ser abonados por la parte vendedora, como por ejemplo la Plusvalía municipal,  los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal, o los de cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda, cuando se vaya a adquirir libre de cargas o se prefiera contratar la propia.

ELECCIÓN DE LA NOTARÍA

Independientemente de quien sea la parte transmitente, la parte compradora tiene derecho a elegir la notaría donde otorgar la escritura pública de compraventa.

EFECTOS DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA

Mediante el documento privado de compraventa no se puede solicitar una hipoteca al banco ni inscribir la finca en el Registro de la Propiedad. Es por ello que, a pesar de ser completamente válido, se recurre a un documento de efectos muy superiores, que además proporciona la seguridad exigida por el ordenamiento.

LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA

La escritura es un documento público otorgado ante notario. En nuestro Derecho son muy escasos los supuestos en los que la escritura pública es obligatoria. Rige un principio general de libertad de forma, pero aunque la escritura no sea obligatoria para otorgar una compraventa sí es muy aconsejable porque tiene unos efectos muy poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho lo que pueda producir el documento privado; además la actuación profesional del notario dota de un plus de información a las partes, da seguridad a los contratantes y eficacia al negocio contenido en la escritura que constituye el vehículo adecuado para la inscripción de la vivienda  en el registro de la propiedad.

  • Fehaciencia: Los otorgantes de la escritura pública declaran ante notario su voluntad de vender y comprar así como las condiciones, dando el notario fe de dichas declaraciones. Es por ello que la escritura pública, a diferencia del contrato privado, es fehaciente.
  • Seguridad jurídica: El notario, además de dar fe, ofrece seguridad jurídica. La notaría realizará las siguientes comprobaciones:
    • Comprobación de identidad, capacidad y legitimaciones de los comparecientes: Tanto la parte compradora como la vendedora deberán acreditar su identidad mediante sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes vigentes. El notario guardará una copia física o digitalizada de dichos documentos. Además, comprobará la capacidad y legitimación de los otorgantes.
    • Comprobación del título del vendedor: El notario comprobará el título de propiedad de la parte vendedora, se cual sea éste y dejará en dicho título constancia de su transmisión.
    • Comprobación de la vivienda habitual del vendedor: El vendedor deberá dejar constancia en la escritura si el inmueble objeto de venta es su vivienda habitual. En ese caso, el cónyuge o pareja de hecho deberá consentir la venta, independientemente de si es un bien privativo o no.
    • Supuesto de Vivienda de Protección Oficial (VPO): El notario advertirá del precio máximo de venta que no se puede superar, de la autorización de la Administración para que el comprador pueda adquirir la vivienda y de los requisitos, las obligaciones y limitaciones que deberá cumplir el comprador en este tipo de viviendas mientras su régimen esté vigente.
    • Estado arrendaticio: El notario requerirá a la parte vendedora su manifestación acerca del estado arrendaticio del inmueble, esto es, si la vivienda está, en el momento de la transmisión, libre de arrendamientos y ocupantes o, por otra parte, su identidad y títulos de ocupación. —-
    • Comprobación registral de titularidad y cargas y seguridad en la compra: Mediante petición de información registral previa y presentación inmediata de la escritura en el Registro de la Propiedad. El notario, antes de la firma de la escritura, enviará una solicitud de nota informativa al Registro de la Propiedad don de se ubica la finca. En el documento consta el titular de la finca y si pesa sobre ella algún tipo de gravamen. Una vez firmada la compraventa, el notario realizará una presentación telemática de la escritura en el Registro, comunicando el nuevo propietario.
    • Comprobación del pago o no de las cuotas de comunidad: el comprador debe solicitar que el vendedor aporte certificado del secretario de la comunidad de propietarios, con el ‘visto bueno’ del presidente, que acredite que el vendedor está al día en el pago de los gastos de comunidad. El notario exigirá la entrega de ese certificado, sin perjuicio de que el comprador, habiéndose informado convenientemente del estado de las cuotas, exima al vendedor de aportar el certificado. Asimismo el notario advertirá al comprador que facilite sus datos al administrador de la comunidad para el pago de las siguientes cuotas.
    • Datos catastrales: El notario solicitará la referencia catastral de la vivienda, normalmente mediante el último recibo del I.B.I., que debe de presentar el vendedor y obtendrá telemáticamente en la web del Catasto una certificación catastral descriptiva y gráfica que será incorporada a la escritura para comprobar la coincidencia y advertir de las discrepancias entre los datos catastrales, los que figuran en la escritura pública y los que resultan del registro de la propiedad. Una vez autorizada la escritura de compraventa, el notario facilitará los datos del comprador al Catastro inmobiliario al objeto de que los próximos recibos de IBI sean expedidos a nombre del nuevo titular. También él comprobará que no haya pagos pendientes de IBI de ejercicios fiscales anteriores no prescritos.  Web del Catastro.
    • Certificado de eficiencia energética: El notario solicitará al vendedor el Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda, que deberá ser incorporado a la escritura de compraventa.
    • Cédula de habitabilidad: En determinadas Comunidades Autónomas, el imprescindible la aportación de la cédula de habitabilidad del inmueble.
    • Comprobación de los medios de pago: El notario comprobará y dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se ha pagado la vivienda: en efectivo metálico, mediante cheques normales o bancarios, si son nominativos o al portador, los números de las cuentas de donde ha salido el dinero, el número de la cuenta donde se ha ingresado el dinero en el caso de transferencia bancaria, las fechas de los pagos, o si se paga en ese mismo acto de la firma de la escritura. En el supuesto de que la compraventa estuviera sujeta a IVA, también dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se ha pagado dicho impuesto. Si el que vende es un extranjero dejará constancia de la retención que debe practicar el comprador del 3 por ciento del precio de la venta y asesorará a comprador y vendedor sobre los modelos que deberán rellenar al efecto, y sobre los plazos de cumplimiento sus obligaciones fiscales.
    • Advertencias en el supuesto de precio aplazado: En el supuesto de que ambas partes pactaran que el comprador pudiera aplazar una parte del precio, el notario advertirá al vendedor de los riesgos que corre y de las garantías que puede tener para evitar estos riesgos y cuál es el coste de estas garantías, que debería asumir el comprador que no puede adquirir el inmueble al contado.
    • Advertencia de los vicios ocultos:El notario advertirá al vendedor de que responde de los vicios que la vivienda pudiera tener y que no se aprecian a primera vista, sin perjuicio de que, por los motivos que fueran, el comprador dispense de esta obligación al vendedor.
    • Advertencia de las obligaciones fiscales: el notario advierte al vendedor de su obligación de pagar la plusvalía municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana); de su obligación de pagar el IBI de todo el año aunque venda en enero,  y de que debería guarda una copia simple de la escritura de la venta para hacer su declaración de IRPF a los efectos de una posible ganancia patrimonial. El notario advertirá al comprador de su obligación de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos jurídico Documentados (este último caso si se paga IVA), y que deberá acreditar la presentación de una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente Plusvalía Municipal, que por ley debe pagar el vendedor), todo ello para que el comprador pueda inscribir a su nombre  en el Registro de la Propiedad el  piso que acaba de comprar. Este trámite lo puede hacer el notario si se lo pide el comprador.
    • Identificación del Titular Real: En el supuesto de que intervenga una sociedad mercantil, y en cumplimiento de la la Ley de Prevención del  Blanqueo de Capitales, el notario está obligado a identificar quien es o quienes son las personas físicas  que controlan más del 25 por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad interviniente.
  • Asesoramiento: El notario, como profesional del derecho, te asesorará y aconsejará de manera totalmente gratuita.

Es imparcial y su misión es informar por igual a todas las partes intervinientes, aunque ha de prestar mayor asistencia al que más la necesite. No vaciles en consultar las dudas que puedas tener, y no solamente el día de la firma, sino antes de hacer ningún trámite. Es tu derecho.

TRAMITES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA

Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina ‘la gestión’ del documento:

1.- Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma, para lo cual tienes un plazo máximo de 30 días hábiles o un mes (según la Comunidad Autónoma) desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se incurre en demora y recargo. Si hay requerimiento de la Administración, además, impondrá una sanción económica.

Si la compraventa devenga I.V.A., por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo vendedor para que lo ingrese en el Tesoro Público, el  1% o 1,5% (según la Comunidad Autónoma) del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no se devenga, es porque se trata de una segunda venta y por tanto se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 10% (según la Comunidad Autónoma) del precio.

En Zaragoza el trámite se realiza en la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, sita en la calle Costa número 10. Deberá personarse con una copia simple y una copia autorizada de la escritura de compraventa, rellenar el impreso de auto-liquidación y abonar el impuesto. El plazo es de treinta días naturales desde la firma de la escritura.

2.- Inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente. Si la escritura se ha presentado telemáticamente, es muy recomendable solicitar al notario esta presentación por la garantía de inmediatez que ofrece para bloquear el Registro de la propiedad. Hay un plazo de seguridad para presentar en papel la copia autorizada firmada por el notario, previo pago del impuesto de Transmisión Patrimonial Onerosa o, en su caso, del de Actos Jurídicos Documentados. Una vez examinada por el registrador, este inscribirá la vivienda a nombre del comprador, y se le entregará la copia de la escritura, con el cambio de nombre en el registro.

Si la finca objeto de la transmisión se encuentra en Zaragoza, habrá que dirigirse a la Plaza Mariano Arregui número 8 con una copia autorizada de la escritura para su inscripción. No hay un plazo determinado.

Las gestiones pueden ser encargadas a una gestoría o realizarlas por uno mismo. Es común que la entidad financiera imponga para la tramitación de las escrituras a una asesoría. Infórmese al respecto acerca de los gastos de tramitación. El notario puede recomendar o incluso encargarse personalmente de las gestiones.

Puede obtener más información en la página web oficial del notariado.

Si está interesado en otorgar una escritura pública de compraventa, o necesita asesoramiento notarial de cualquier tipo en nuestra notaría de Zaragoza, puede ponerse en contacto con nosotros.

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