Casarse ante Notario
Según consta en la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios podrán celebrar matrimonios. La competencia está compartida con el Juez encargado del Registro Civil, los Jueces de Paz, los Alcaldes o concejales en quienes deleguen, los secretarios judiciales y los funcionarios diplomáticos y consulares.
Indice de contenidos
Matrimonio ante notario
Disposición transitoria cuarta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:
“El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.”
¿En qué consiste la escritura de celebración de matrimonio ante notario?
Casarse ante notario es un trámite rápido y sencillo que se realiza en horario de oficina. El notario leerá a los contrayentes, en compañía de dos testigos, los siguientes artículos del código civil:
Artículo 66
«Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.»
Artículo 67
«Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.»
Artículo 68
«Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
El consentimiento se presta en la forma prevista en el CC y en la LRC de 1957, esto es, haciendo constar la hora, fecha y lugar de celebración, leyendo los artículos mencionados, y preguntando a los otorgantes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto. Respondiendo ambos afirmativamente, el notario los declarará unidos en matrimonio.
Todo lo anterior se hará constar en escritura pública firmada por los contrayentes y los dos testigos.
¿Qué notario puede autorizar la escritura?
El notario es elegido por los futuros cónyuges entre los competentes en el lugar de celebración. Normalmente será en el municipio donde reside uno de los dos contrayentes, a no ser que en el expediente previo se haya autorizado en una localización diferente.
Casarse ante notario, requisitos y trámites
Antes de la boda.
Solicitar al encargado del Registro Civil el envío del expediente previo al notario que debe otorgar la escritura. A partir del segundo semestre de 2018 éste trámite será realizado por la propia notaría.
Documentación necesaria para el inicio del expediente
- Certificados literales de nacimiento. Se pueden solicitar a través de Internet o de manera presencial en el Registro Civil correspondiente.
- Si alguno de los contrayentes ha estado casado anteriormente será necesario aportar cualquiera de las siguientes pruebas documentales:
- Sentencia de divorcio.
- Certificado de defunción del anterior cónyuge.
- Certificado del Registro Civil donde conste el divorcio.
- Mención expresa del notario seleccionado por los contrayentes. Se recomienda confirmar la disponibilidad del notario previamente.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges. Han de ser expedidos por los ayuntamientos de los municipios donde hayan residido durante los últimos dos años.
- Resolución judicial de dispensa en caso de existir algún impedimento dispensable.
- Documentos nacionales de identidad de los contrayentes, en caso de ser de nacionalidad española.
Una vez reunida toda la documentación tendremos que solicitar cita en el Registro Civil. En el propio Registro se informará de manera conveniente al los cónyuges de los siguientes pasos a seguir.
Después de la boda.
Tras el otorgamiento de la escritura de matrimonio el notario expedirá tres copias autorizadas. Una copia para cada cónyuge y otra para su presentación el Registro Civil correspondiente.
¿Cuánto cuesta casarse ante notario?
El precio de la escritura es variable y dependerá de los folios del expediente previo, ya que deberá ser incorporado a la escritura. El precio habitual ronda los 250 €.
Matrimonio ante notario sin testigos
No es posible casarse ante notario sin testigos. Es imprescindible la firma de dos testigos mayores de edad.
Pactos matrimoniales
La escritura de matrimonio refleja única y exclusivamente la celebración del matrimonio, por tanto no es posible incluir pactos matrimoniales de ningún tipo. Esto no impide a los contrayentes otorgar escritura independiente de capitulaciones matrimoniales, con el contenido que permite el Código Civil y las legislaciones autonómicas.