Capitulaciones Matrimoniales
Pueden acudir a una notaría para otorgar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales, tanto para los futuros cónyuges que deseen cambiar el régimen matrimonial que rige en su comunidad autónoma, como las parejas ya casadas que deseen modificarlo.
Indice de contenidos
- ¿Qué es una escritura de capítulos matrimoniales?
- Requisitos para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales
- TIPOS DE REGÍMENES ECONÓMICOS
- Régimen económico matrimonial de separación de bienes
- Régimen económico matrimonial de bienes gananciales
- Régimen económico matrimonial en Aragón (consorcio conyugal)
- Régimen económico matrimonial según comunidades autónomas.
¿Qué es una escritura de capítulos matrimoniales?
Es un documento público, realizado ante notario, donde se estipulan las directrices que regularán la relación económica entre los cónyuges. El matrimonio se puede regular bajo un régimen de separación de bienes o uno de gananciales.
En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
El otorgamiento de la escritura se puede realizar indistintamente antes o después de contraer matrimonio. Tras el otorgamiento se requerirá su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
El régimen económico matrimonial podrá ser modificado tantas veces como se requiera, pero no tendrá carácter retroactivo ante terceros.
Si el otorgamiento de la escritura de capítulos matrimoniales se realiza antes de contraer matrimonio, el régimen seleccionado tendrá vigencia tras la boda. Para que el documento sea válido, los cónyuges deberán casarse antes del transcurso de un año desde la firma.
Si el otorgamiento se produce una vez casados, el régimen escogido entrará en vigor en el momento de la firma de la escritura.
Requisitos para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales
- Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
- Los incapacitados necesitarán la asistencia de su guardador legal, salvo que la sentencia de incapacitación disponga otra cosa.
TIPOS DE REGÍMENES ECONÓMICOS
Régimen económico matrimonial de separación de bienes
En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, la relación económica previa al matrimonio permanece inalterada. La titularidad de los ingresos y posesiones será exactamente la misma, pero los cónyuges tienen la posibilidad de convertir en bien común cualquier bien privativo.
Régimen económico matrimonial de bienes gananciales
Todo capital generado tras el matrimonio, así como los bienes adquiridos tras la boda, pertenecerán a ambos cónyuges. Se requerirá del consentimiento de ambos cónyuges para la venta de cualquier bien ganancial.
Los bienes heredados, los provenientes de donaciones, los recibidos a título gratuito, así como los adquiridos antes del matrimonio, tendrán consideración de bienes privativos.
Régimen económico matrimonial en Aragón (consorcio conyugal)
Es un régimen especial similar al anterior, está regulado en la Ley 2/2003, de 12 de febrero que regirá en defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto no lo permita la respectiva naturaleza.
Disolución de la sociedad ganancial.
La disolución de la sociedad ganancial puede darse de tres formas diferentes:
- Extinción del matrimonio, bien sea por la defunción de uno de los cónyuges o por divorcio.
- Separación judicial.
- Pacto, mediante otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, en el que se estipula un régimen económico matrimonial distinto.
Una vez disuelta la sociedad ganancial se procederá a la liquidación, esto es, el reparto al 50% de los bienes.
Régimen económico matrimonial según comunidades autónomas.
Documentación necesaria
- Capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio:
- Documentos nacionales de identidad de los otorgantes.
- Localidad y fecha del matrimonio.
- Capitulaciones matrimoniales después del matrimonio:
- Documentos nacionales de identidad de los otorgantes.
- Libro de familia.
- En caso de liquidación de bienes gananciales, preguntar al notario otorgante la documentación necesaria.