NOTARIA ZARAGOZA https://notariaenzaragoza.es/homepage/ Notarios Zaragoza. Testamentos, Herencias, Poderes, Capitulaciones, Hipotecas. Thu, 27 Dec 2018 21:13:52 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.5 Un ciudadano en la notaría https://notariaenzaragoza.es/un-ciudadano-en-la-notaria/ Thu, 27 Dec 2018 21:13:52 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4971 Experiencia de una ciudadana en su primera visita a una notaría A las notarías españolas acuden aproximadamente 7 millones de ciudadanos anualmente. Pueden ser 7 millones de embajadores y portavoces que contribuyan a mejorar la imagen del Notariado. Todos sabemos que las primeras impresiones cuentan. También en las notarías. En ocasiones un buen servicio puede […]

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Experiencia de una ciudadana en su primera visita a una notaría

Fuente del texto: Consejo General del Notariado

A las notarías españolas acuden aproximadamente 7 millones de ciudadanos anualmente. Pueden ser 7 millones de embajadores y portavoces que contribuyan a mejorar la imagen del Notariado.

Todos sabemos que las primeras impresiones cuentan. También en las notarías. En ocasiones un buen servicio puede verse influido negativamente por unos primeros contactos a los que no se prestó suficiente atención.

Para conocer cómo se comunica en nuestras notarías hemos realizado un estudio ciego en 30 de ellas dirigido por un instituto de investigación de mercados.

Sus resultados son, en líneas generales, muy positivos, aunque podrían mejorarse algunos aspectos, como nos cuenta Teresa, una “cliente tipo” entre los siete millones de personas que calculamos pasan anualmente por los despachos notariales. Merece la pena “escucharla”.

Primera llamada telefónica: presentación, trato y accesibilidad.

“Me agradó el primer contacto telefónico, no me lo esperaba tan fácil. Era mi primera llamada a un notario porque quería informarme sobre un tema, y me gustó que el telefonista al atender mi llamada no solo dijera el nombre de la notaría, sino también el suyo. Así sabía con quién hablaba. Se llama Luis. Me agradó su tono y su amabilidad. Me dijo que el notario no me podía atender porque en ese momento estaba ocupado (no me dijo “firmando”, que por eso me ha parecido que los notarios solo firman), pero que podría hablar con un oficial de la notaría, o, si lo prefería, fijar una cita informativa que no tendría coste alguno.”

Sabemos que las personas que contactan inicialmente por teléfono con una notaría para aclarar dudas o pedir citas…

Valoran positivamente que:

  • Se presente la persona que les atiende
  • Su forma de dirigirse sea amable y cercana
  • Se les dedique tiempo y se muestre interés por sus consultas
  • Se les pase con otra persona que les pueda aclarar sus dudas, diciéndoles quién
  • Se les dé cita lo antes posible si su consulta requiere mantener una reunión con el notario

La recepción

“Llegó el día de la cita. Tenía mis nervios, me había preparado todas las preguntas que quería hacer. Lo primero que vi fue la recepción, ordenada, acogedora. Allí estaba el recepcionista, debía ser Luis, con el que hablé por teléfono, y me presenté. Me recordaba, y sentí otra vez que se dirigía a mí con interés y cercanía. Cuando llegó otra persona, a la que debía conocer, le indicó que le atendería en breve y le sugirió que fuera a la sala de espera (¡Qué gusto ver a la gente atendida y no esas colas que suelen formarse en las oficinas públicas!) Luis me indicó que la notaria me recibiría en cuanto terminara con un asunto y me pasó también a la sala de espera.”

Valoran positivamente que:

  • Valoran la atención personal, así como la privacidad. No les gusta que se aborden temas propios delante de otras personas como tampoco quieren enterarse de asuntos de otros.
  • Asumen que podría no ser el notario quien atienda la primera consulta, y agradecen la transparencia de comunicárselo. Confían, en cualquier caso, en que sus primeras dudas van a quedar cumplidamente satisfechas.

La sala de espera

“Me informaron de que tendría que esperar unos diez minutos, al final fueron quince, pero no importó. La sala de espera era agradable, luminosa, hasta cálida. Me gustó comprobar que no se oía nada de otros temas en los que estuvieran trabajando en la notaría. Había algunas revistas y publicaciones de notarios y algún suplemento dominical. Me pareció lógico. Me hubiera extrañado ver otro tipo de revistas, como las del corazón, por ejemplo. Eché un vistazo a unos folletos que tenía sobre notarios y los derechos de los ciudadanos, y otros sobre creación de empresas”.

Cuando están en la sala de espera …

  • Agradecen que se prolongue la privacidad de la recepción.
  • Es conveniente que haya publicaciones e información del Notariado. Es una forma de ir conociendo la función notarial y los servicios que un día pueden necesitar.

Las instalaciones

“Vinieron a buscarme a la sala de espera. De camino vi un lugar muy cuidado y moderno. Había archivos, claro que sí, pero me asombré de que todo estuviera informatizado … Y yo que creía que los notarios solo escribían con pluma y boli …”

  • Los ciudadanos en general mantienen todavía tópicos sobre la decoración interior de una notaría. Les imponen determinados despachos, los muebles nobles, las moquetas …
  • Por supuesto que cualquier estilo o decoración es una opción personal y válida. Sin embargo es importante prestar atención al componente tecnológico.

La consulta

“Cuando llegué al despacho, una mujer me tendió la mano al entrar y se presentó. Era la notaria. Se llamaba Juana. Me preguntó en qué podía ayudarme. Se lo conté y estuvimos hablando de las soluciones legales a mi problema y de los pasos que podía dar. Le dije que me gustaría pensarlo y que querría saber el coste de su intervención. Me aseguró que me harían llegar un presupuesto aclarándome que los notarios cobran un arancel fijo, establecido por el gobierno; algo que yo no sabía. Pensaba que cada uno podía cobrar lo que quisiera, como los abogados. Valoro muy positivamente el trato prestado, su interés por mi situación personal, sus explicaciones detalladas y claras, el tiempo dedicado sin interrupciones… Se despidió volviéndome a dar la mano. Ah, y también me dijo que podría llamarla en caso de tener más dudas.”

Información relacionada: ¿Cuánto cuesta un poder notarial?.

En la primera consulta con el notario o con la persona que se le asigne, el ciudadano agradece especialmente:

  • El saludo inicial (y la despedida)
  • Que se muestre interés por el caso personal
  • Las explicaciones claras y asequibles
  • La posibilidad de preguntar con comodidad
  • La privacidad
  • El tiempo dedicado y sin interrupciones
  • Que se les invite a seguir preguntando si surgen otras dudas

Fuente del texto: Consejo General del Notariado

Fuente de la imágen: Pixabay

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Revocación de poder https://notariaenzaragoza.es/revocacion-poder/ Wed, 26 Sep 2018 13:28:20 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4675 En este post abordademos lo que se conoce como revocación de poder. Cuando queremos anular un poder notarial, independientemente de sus facultades o del tiempo de vigencia, tenemos que hacer una revocación. En el momento del otorgamiento, el poder quedará automáticamente anulado a todos los efectos. Según las estadísticas notariales, disponibles en la pagina oficial […]

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En este post abordademos lo que se conoce como revocación de poder. Cuando queremos anular un poder notarial, independientemente de sus facultades o del tiempo de vigencia, tenemos que hacer una revocación.

En el momento del otorgamiento, el poder quedará automáticamente anulado a todos los efectos.

Según las estadísticas notariales, disponibles en la pagina oficial del Consejo General del Notariado, el poder notarial es el instrumento más habitual en los despachos notariales.

El hecho de apoderar a un tercero implica un acto de confianza, lo cual no es óbice para que en un momento determinado el apoderado le retire la confianza depositada.

Los poderes notariales quedarán automáticamente anulados por:

  • Fallecimiento o incapacidad del poderdante (siempre y cuando el poder no sea preventivo).
  • Retirada de la copia autorizada del documento al propio apoderado.
  • Otorgamiento de una escritura ante notario a tal efecto.

Revocación de poder voluntaria

Existen dos métodos posibles:

1.- Natural

Solicitando al apoderado la entrega de la copia autorizada del documento.

En este caso particular, el poderdante no tendrá la necesidad de comparecer ante ningún notario para otorgar una escritura adicional. Es la denominada revocación natural.

Hemos de tener en cuenta que, para poder representar al poderdante, es necesaria la exhibición de la copia autorizada correspondiente. Por ello, la retirada de la misma implica la anulación de las facultades de representación.

2.- Notarial

Consiste en el otorgamiento ante notario de una escritura de revocación.

El notario anotará una nota de revocación en la matriz del poder, quedando anulado e imposibilitando al apoderado solicitar sucesivas copias.

No es imprescindible otorgar la revocación ante el notario que autorizó el poder inicial.

En caso de que el notario no coincida, el notario autorizante de la revocación comunicará fehacientemente el otorgamiento al notario autorizante del poder, el cual practicará la anotación pertinente.

En cualquiera de los casos, el notario puede notificar fehacientemente al apoderado la revocación del poder.

Revocación de poder automática

Un poder queda revocado cuando finaliza la vigencia estipulada, por fallecimiento del poderdante,  o por la incapacidad del mismo (siempre y cuando no estemos ante un poder preventivo).

 

 

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Casarse ante Notario https://notariaenzaragoza.es/casarse-ante-notario/ Mon, 05 Feb 2018 10:44:50 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4411 Según consta en la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios podrán celebrar matrimonios. La competencia está compartida con el Juez encargado del Registro Civil, los Jueces de Paz, los Alcaldes o concejales en quienes deleguen, los secretarios judiciales y los funcionarios diplomáticos y consulares. Matrimonio ante notario Disposición transitoria cuarta de la Ley de […]

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matrimonio-notario-zaragoza

Según consta en la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios podrán celebrar matrimonios. La competencia está compartida con el Juez encargado del Registro Civil, los Jueces de Paz, los Alcaldes o concejales en quienes deleguen, los secretarios judiciales y los funcionarios diplomáticos y consulares.


Matrimonio ante notario

Disposición transitoria cuarta de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

“El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.”

¿En qué consiste la escritura de celebración de matrimonio ante notario?

Casarse ante notario es un trámite rápido y sencillo que se realiza en horario de oficina. El notario leerá a los contrayentes, en compañía de dos testigos, los siguientes artículos del código civil:

Artículo 66

«Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.»

Artículo 67

«Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.»

Artículo 68

«Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»

El consentimiento se presta en la forma prevista en el CC y en la LRC de 1957, esto es, haciendo constar la hora, fecha y lugar de celebración, leyendo los artículos mencionados, y preguntando a los otorgantes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto. Respondiendo ambos afirmativamente, el notario los declarará unidos en matrimonio.

Todo lo anterior se hará constar en escritura pública firmada por los contrayentes y los dos testigos.

¿Qué notario puede autorizar la escritura?

El notario es elegido por los futuros cónyuges entre los competentes en el lugar de celebración. Normalmente será en el municipio donde reside uno de los dos contrayentes, a no ser que en el expediente previo se haya autorizado en una localización diferente.

Casarse ante notario, requisitos y trámites

Antes de la boda.

Solicitar al encargado del Registro Civil el envío del expediente previo al notario que debe otorgar la escritura. A partir del segundo semestre de 2018 éste trámite será realizado por la propia notaría.

Documentación necesaria para el inicio del expediente

  • Certificados literales de nacimiento. Se pueden solicitar a través de Internet o de manera presencial en el Registro Civil correspondiente.
  • Si alguno de los contrayentes ha estado casado anteriormente será necesario aportar cualquiera de las siguientes pruebas documentales:
    • Sentencia de divorcio.
    • Certificado de defunción del anterior cónyuge.
    • Certificado del Registro Civil donde conste el divorcio.
  • Mención expresa del notario seleccionado por los contrayentes. Se recomienda confirmar la disponibilidad del notario previamente.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges. Han de ser expedidos por los ayuntamientos de los municipios donde hayan residido durante los últimos dos años.
  • Resolución judicial de dispensa en caso de existir algún impedimento dispensable.
  • Documentos nacionales de identidad de los contrayentes, en caso de ser de nacionalidad española.

Una vez reunida toda la documentación tendremos que solicitar cita en el Registro Civil. En el propio Registro se informará de manera conveniente al los cónyuges de los siguientes pasos a seguir.

Después de la boda.

Tras el otorgamiento de la escritura de matrimonio el notario expedirá tres copias autorizadas. Una copia para cada cónyuge y otra para su presentación el Registro Civil correspondiente.

¿Cuánto cuesta casarse ante notario?

El precio de la escritura es variable y dependerá de los folios del expediente previo, ya que deberá ser incorporado a la escritura. El precio habitual ronda los 250 €.

Matrimonio ante notario sin testigos

No es posible casarse ante notario sin testigos. Es imprescindible la firma de dos testigos mayores de edad.

Pactos matrimoniales

La escritura de matrimonio refleja única y exclusivamente la celebración del matrimonio, por tanto no es posible incluir pactos matrimoniales de ningún tipo. Esto no impide a los contrayentes otorgar escritura independiente de capitulaciones matrimoniales, con el contenido que permite el Código Civil y las legislaciones autonómicas.

Si está interesado en casarse ante notario o desea asesoramiento notarial de cualquier tipo, puede ponerse en contacto con nosotros con nosotros en: Notaria Zaragoza.

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Constitución de Sociedad Limitada https://notariaenzaragoza.es/crear-sociedad-responsabilidad-limitada/ Wed, 22 Nov 2017 09:47:27 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4696 ¿Qué es una sociedad limitada? La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de capital que, cualquiera que sea su objeto social, tendrá carácter mercantil. Es el tipo de sociedad idóneo para la pequeña y media empresa, en la que los socios, salvo la existencia de supuestos específicos en los que la Ley impone una […]

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¿Qué es una sociedad limitada?

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de capital que, cualquiera que sea su objeto social, tendrá carácter mercantil.
Es el tipo de sociedad idóneo para la pequeña y media empresa, en la que los socios, salvo la existencia de supuestos específicos en los que la Ley impone una especial responsabilidad, no responden personalmente de las deudas sociales. Pasemos a analizar las particularidades de las sociedades limitadas.

Denominación de la sociedad limitada

En su denominación deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

Nacionalidad

Se sigue el criterio del domicilio, así es española la sociedad que tenga su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubiera constituido.

Domicilio de la sociedad limitada

Se fijará dentro del territorio español en el lugar en que se halle el dentro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Sucursales

La sociedad podrá abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.

Capital social de sociedad limitada

El capital social no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. Ello no obstante, las aportaciones dinerarias pueden realizarse en moneda distinta al euro, es decir, en moneda extranjera, en cuyo caso es necesario determinar su equivalencia en euros.
Por excepción se podrá constituirse con una cifra del capital social inferior al mínimo legal, en régimen de formación sucesiva, hasta alcanzar la cifra del capital mínimo legalmente establecido.

Página Web

Con el objeto de mejorar el funcionamiento de la sociedad limitada y ahorrar costes, la sociedad podrá tener una página web cuya creación deberá acordarse en Junta General.

Escritura pública de constitución de sociedad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada requiere para su constitución la voluntad de todos los socios fundadores en el caso de sociedad pluripersonal o del socio único si se trata de sociedad unipersonal, manifestada en escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, adquiriendo así su personalidad jurídica.

I. Procedimiento de constitución

Puede optarse por el procedimiento ordinario de constitución o por el procedimiento de constitución telemática.

II. Socios fundadores

Son socios fundadores la persona o personas, naturales o jurídicas, jurídico-públicas o privadas, que otorgan la escritura de constitución de la sociedad y asumen todas las participaciones sociales que integran la totalidad del capital social.
Así, será sociedad unipersonal la constituida por un socio único, sea persona natural o jurídica, jurídico-pública o privada.
En relación a la cualidad para ser socio persona natural, pueden serlo: los mayores de edad no incapacitados legalmente; los menores de edad emancipados; los menores de edad no emancipados e incapaces que actuarán a través de sus representantes legales.
También es posible la representación voluntaria mediante apoderado.

III. Contenido de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada

En la escritura de constitución de sociedad limitada se incluirá, como mínimo, las siguientes menciones:

  • La identificación formal de los socios fundadores y, en su caso, de la persona o personas que sean designadas para ejercer cargos en la sociedad; sus circunstancias personales y DNI/NIF en el caso de las personas físicas y sus circunstancias esenciales y NIF en referencia a las personas jurídicas.
  • De los socios fundadores en estado civil de casado se hará constar el nombre de su consorte y su régimen económico matrimonial. Si pactaron separación de bienes en capitulaciones matrimoniales, se acreditará esta circunstancia mediante copia autorizada de la escritura, y así se hará constar.
  • La nacionalidad cuando se trate de socios extranjeros, sean personas físicas o jurídicas.
  • Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, deberán aportar su documento de identidad nacional o pasaporte y NIE asignado.
  • Los ciudadanos de terceros países residentes en España, deberán aportar su pasaporte, permiso de residencia y NIE asignado.
  • Los ciudadanos extranjeros que no disponen de permiso de residencia, deberán aportar su pasaporte y obtener NIE provisional.
    b) La voluntad de todos los socios de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
    c) Las aportaciones que cada socio realiza y la numeración participaciones asumidas en pago de las mismas.
  • Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias y no dinerarias.
  • Las aportaciones dinerarias se establecerán en euros, si fuesen en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros, y se acreditarán mediante certificado del depósito en entidad de crédito que se incorporará a la escritura o bien mediante entrega al notario para que lo constituya a nombre de la sociedad, dejando constancia de ello.
  • Y las aportaciones no dinerarias, comprenden determinados bienes o derechos patrimoniales que, a continuación se reseñan, que bien por disposición de la ley o a juicio de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin hacer una relación cerrada de los mismos, pueden ser objeto de aportación: muebles e inmuebles, créditos (y sus derechos accesorios de hipoteca, prenda, fianza o privilegio), empresa o establecimiento (conservando los derechos de los trabajadores, elementos del inmovilizado intangible (patentes, marcas, fondo de comercio), derecho de arrendamiento de local de negocio, acciones y participaciones sociales, otros títulos-valores o de crédito (letras de cambio o cheques, obligaciones emitidas por sociedades), rama de actividad, bienes cuyo precio no haya sido abonado totalmente.
  • Los Estatutos sociales aprobados por los socios que regulan el funcionamiento de la sociedad, que se incorporaran a la escritura y cuyo contenido analizaremos más adelante.
  • El modo concreto de organización inicial de la administración.
  • Los estatutos que regulen el funcionamiento de la sociedad recogerán los distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la junta general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.
  • Pudiendo confiarse la administración de la sociedad de manera alternativa:
    A un administrador único.
    A varios administradores solidarios, de manera que la administración se llevará a efecto individualmente por cualquiera de ellos, sin concurrencia de los demás.
    A varios administradores mancomunados, así la administración la llevarán a efectos de forma conjunta, al menos, por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos.
    Y a un consejo de Administración.
  • Identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración social y, en su caso, de los auditores de cuentas.
    De estas personas se hará constar sus circunstancias personas y DNI/NIF.
    Su aceptación del cargo; la promesa de su desempeño con lealtad y diligencia; el no estar incurso en ninguna de las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades legales; y la toma de posesión del cargo.
  • Incompatibilidades para el ejercicio en el cargo.
    Queda prohibido ocupar cargos en la Sociedad a las personas incursas en causa legal de prohibición, incapacidad o incompatibilidad, especialmente las establecidas en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Ley 5/2006 de 10 de abril, y demás disposiciones legales aplicables de ámbito estatal o autonómico.
  • El CNAE (clasificación nacional de actividades económicas) correspondiente a la actividad principal de la sociedad.
  • El NIF provisional de la sociedad.
  • Otros pactos.
    Adicionalmente, y con carácter facultativo, se podrán incluir en la escritura todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contraigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.
  • A la escritura se incorporará, mediante protocolización:
    – Certificado vigente del Registro Mercantil Central, Sección de Denominaciones, acreditativo de que no figura inscrita otra sociedad con la denominación elegida. Lo puede solicitar el Notario autorizante o uno de los socios fundadores, en ambos casos, se expedirá a favor de uno de los socios fundadores.
    – Certificado del depósito en entidad de crédito de las aportaciones dinerarias realizadas por los socios.

IV. Estatutos sociales

Los estatutos sociales que regulen el funcionamiento de la sociedad limitada, deberán contener con carácter mínimo y obligatorio:

  • La denominación de la sociedad limitada.
  • El objeto social, determinado las actividades que lo integran.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones en las que éste se divido, su valor nominal y su numeración correlativa.
  • En el caso de sociedad en régimen de fundación sucesiva, en tanto la cifra del capital sea inferior al mínimo establecido, los estatutos sociales contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Y se expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o extensión de éstos.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
  • El modo de deliberar y adoptar los acuerdo sociales.
    Otras materias sobre las cuales no es necesario que se pronuncien los estatutos, si bien es frecuente que lo hagan, bien estableciendo en régimen legal subsidiario, bien estableciendo un régimen distinto. Son las siguientes:
  • Fecha del comienzo de las operaciones.
  • Duración de la sociedad.
  • Terminación del ejercicio social.
  • Otras clausulas accesorias, tales como: prestaciones accesorias; régimen de transmisión de participaciones sociales, participaciones sociales privilegiadas; copropiedad, usufructo y prenda de participaciones sociales; reparto de dividendos; régimen especial para determinados acuerdos; disolución y liquidación; otros derechos del socio: información, solicitud de auditoría; separación y exclusión del socio; sumisión a arbitraje.

Exenciones fiscales

Conforme a lo establecido en el artículo 45.I.B.11 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias.

Inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada

La inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil es obligatoria y tiene naturaleza constitutiva, adquiriendo con ella personalidad jurídica.
El plazo para la presentación a inscripción es de dos meses a contar desde la fecha el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad. No obstante hay que tener presente la vigencia de la denominación para no incurrir en la caducidad del nombre.
Una vez practicada la inscripción de la sociedad se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Dicha publicación se tramita de oficio por el Registro Mercantil.
La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, es previa a la del Registro de la Propiedad, cuando proceda la inscripción de inmuebles a favor de la sociedad, por aportaciones de los socios fundadores.

Si desea información adicional sobre los servicios que prestan los notarios Zaragoza puede visitarnos en nuestra oficina o contactar mediante la sección de contacto.

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¿Cuánto cuesta un poder notarial? https://notariaenzaragoza.es/cuanto-cuesta-un-poder-notarial/ Mon, 30 Oct 2017 10:30:24 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4680 ¿Interesado en saber cuánto cuesta un poder notarial? En este artículo vamos a desengranar la metodología para calcular el precio de un poder. El precio de los poderes es variable, y su cálculo depende de una serie de importes fijos y variables que pasaremos detallar a más adelante. Cómo calcular el precio de un poder […]

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¿Interesado en saber cuánto cuesta un poder notarial? En este artículo vamos a desengranar la metodología para calcular el precio de un poder.

El precio de los poderes es variable, y su cálculo depende de una serie de importes fijos y variables que pasaremos detallar a más adelante.


Cómo calcular el precio de un poder

El arancel notarial, consolidado en virtud de Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre, regula los precios de todos y cada uno de los documentos notariales.
De dicho arancel se desprende lo siguiente:

  • Los poderes generales para pleitos tienen un precio mínimo de 15,02 euros.
  • El mínimo fijo a pagar para el resto de poderes es de 30,05 euros.

A estos mínimos aplicables, añadiremos los siguientes costes variables:

Variable relativa al número de folios

Dependiendo de la extensión del documento, medida en folios, el precio será diferente.

  • A partir del quinto folio de la matriz – que es la escritura original donde firman los otorgantes y que custodia el notario – se añadirá un importe de 6,01 € por cada folio adicional.
  • Hay que añadir un importe de 3,005 € por cada folio de la copia autorizada, su precio se verá reducido al cincuenta por ciento a partir del folio 12º.
  • En caso de expedir copia simple, se cobrará, por cada uno de los folios, 0,6 €.

Variable relativa la cantidad de poderdantes y apoderados

Otra variable que incide en el precio de los poderes notariales es la cantidad de apoderados y poderdantes. El exceso de poderdantes se aplica a partir del tercero, teniendo un coste de 6,01€ por cada uno adicional.
En los casos en los que intervengan más de seis apoderados, se cobrará 0,6 € a partir del séptimo.

Información actualizada y detallada acerca de los poderes notariales.

Envío telemático del poder

Existen situaciones donde se requiere al notario para que envíe una copia autorizada del poder. En estas situaciones hay que sumar al precio de la copia autorizada 1€ adicional si se realiza a través del Sistema Integrado de Gestión del Notariado.

Desplazamiento del notario

Si el notario, por causas de imposibilidad física del poderdante ha de desplazarse, se cobrará un concepto adicional.

El precio establecido para las salidas del notario asciende a 18 € por hora, no se incluyen los gastos de transporte en los que pueda incurrir (taxi, por ejemplo).

Apostilla de la Haya

También llamado legalización única. Su finalidad es autentificar la intervención de los otorgantes para que sea válido en los países adheridos al XII Convenio de La Haya.
En Zaragoza éste trámite se realiza en el Colegio Notarial y su precio es de 16,18€ en el plazo estándar y 31,91€ para su tramitación urgente.

Otros gastos

A los gastos anteriormente detallados, habría que añadir lo siguiente:

  • Papel timbrado de uso exclusivo para documentos notariales: 0,15 €
  • Consulta telemática –en caso de que fuese necesaria – a la Base de Datos del Titular Real: 0,24 €
  • Consulta telemática de Administradores / Apoderados en la página web del Registro Mercantil Central: 1-3 €
  • Todos los gastos están sujetos a Impuesto de Valor Añadido, que a día de hoy asciende al 21%.

 

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Testamento ante notario https://notariaenzaragoza.es/testamento-ante-notario/ Sat, 19 Aug 2017 06:51:02 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4647 Vídeo explicativo sobre testamentos Transcripción del vídeo P: Quéremos hacer testamento, nos lo estamos pensando. Notario: ¿Y eso?, pero si es un acto muy sencillo. P: Nos da un poco de aprensión. Notario: Pues yo estoy segura de que si supieran las ventajas de hacer testamento, se decidirían inmediatamente. No se imaginan la cantidad de […]

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Vídeo explicativo sobre testamentos

Transcripción del vídeo

P: Quéremos hacer testamento, nos lo estamos pensando.

Notario: ¿Y eso?, pero si es un acto muy sencillo.

P: Nos da un poco de aprensión.

Notario: Pues yo estoy segura de que si supieran las ventajas de hacer testamento, se decidirían inmediatamente.

No se imaginan la cantidad de problemas que se evitan el día de mañana una vez hecho el testamento.

P: ¿Qué tipo de problemas?

Notario: Por ejemplo, el testamento es muy útil para dejar en mejor situación al cónyuge viudo. Y también el testamento nos sirve para dejar bienes a gente que, de no haber testamento, por ley no recibirían nada.

P: Lo primero que tenemos que saber es qué hace falta para hacer testamento.

Notario: Es muy fácil. Si una persona necesita hacer testamento lo primero que tiene que hacer es acudir al notario, además al notario que libremente elijan, con el documento nacional de identidad y explicarle cómo quieren que se distribuyan sus bienes el día que falten.

El notario en ocasiones, por razón de la complejidad que pueda tener el testamento, puede ser que les pida más documentación, como pueden ser las escrituras de las fincas que tengan.

Con toda es información el notario va a redactar el testamento, y posteriormente se le va a leer y explicar. Y si están de acuerdo, lo firman y el notario lo autoriza.

Así de sencillo es hacer testamento.

P: ¿Es necesario saber los bienes que se deja a cada heredero?

No es necesario especificar los bienes concretos que se dejan. De hecho, lo más frecuente, es dejar herederos por partes iguales, para que el día de mañana sean esos herederos los que se pongan de acuerdo a la hora de distribuir los bienes.

No es necesario especificarlos.

P: ¿Cuánto cuesta un testamento?

Notario: Un testamento suele rondar los 40 €, muy dificilmente va a superar los 50 €, sería un caso muy excepcional (testamentos mancomunados).

¿Cuál es el modelo más habitual y en qué consiste?

Es más habitual, en el caso de las personas casadas que tienen hijos, es el que popularmente se conoce como “Del uno para el otro, y después para los hijos”.

Consiste, en primer lugar, en dejar al cónyuge viudo el usufructo universal de la herencia. Es decir, que el cónyuge viudo tenga el uso y disfrute de todos los bienes mientras viva. Pero no la plena propiedad.

Esto quiere decir que el cónyuge puede seguir disfutando de los bienes y sobre todo seguir residiendo en la propiedad, sin que los hijos puedan oponerse. Pero no podría venderlos, hipotecarlos o disponer de ellos en general, sin el consentimiento de los hijos.

Los hijos tampoco podrán venderlos o hipotecarlos sin el consentimiento del cónyuge que se ha quedado viudo.

Y en segundo lugar se deja en ese testamento herederos a los hijos por partes iguales.

 

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Herencias https://notariaenzaragoza.es/herencia/ Wed, 18 Jan 2017 17:35:08 +0000 https://www.notariaenzaragoza.es/?p=3971 La entrada Herencias se publicó primero en NOTARIA ZARAGOZA.

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HERENCIAS

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Documentación necesaria para el otorgamiento de una escritura de aceptación  de herencia en Zaragoza

1.- Certificado del Registro Civil de Defunción del causante.

2.- Documento Nacional de Identidad del fallecido.

3.- Certificado de Ultimas Voluntades (en Zaragoza, en la Gerencia del Ministerio de Justicia, Paseo de la Independencia, número 32) para saber si falleció con Testamento o sin Testamento.

Testamento o acta de herederos:

  • Si otorgó testamento: Hay que facilitar la copia autorizada, que es la única que tiene valor legal, y que la expide, o el notario que lo autorizó o el notario sucesor en el protocolo; o si es de más de 25 años el notario archivero (en Zaragoza en el Colegio Notarial). Únicamente las personas con algún derecho en la herencia (o aquellas que serían herederos en caso de no haber testamento) podrán solicitar copia del testamento.
  • Si no otorgó testamento: Será necesario un acta notarial o judicial de herederos, según los casos.

4.- Certificado del Registro General de Seguros (en Zaragoza, en la Gerencia del Ministerio de Justicia, Paseo de la Independencia, número 32).

5.- Si el difunto estaba casado en régimen de separación de bienes: la copia de la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales.

6.- INVENTARIO DE BIENES, tanto de los bienes comunes del matrimonio como de los bienes privativos del difunto, si los tenía:

Inmuebles: las escrituras, y los últimos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada uno de ellos (antiguas Contribuciones Urbana y Rústica).

– Si son fincas rústicas, es conveniente aportar Certificaciones Catastrales descriptivas y Gráficas, para actualizar las descripciones respecto de las descripciones que constan en las Escrituras (en cualquier caso, las notarías tienen línea especial con el Catastro, que expide por vía telemática a petición del Notario Certificaciones Catastrales descriptivas y gráficas muy completas para las notarías, incluyendo valores y titulares).

– En fincas urbanas enteras y de cierta antigüedad (o sea que no sean pisos, locales, garajes ni trasteros en régimen de propiedad horizontal, ni tampoco viviendas unifamiliares en régimen de propiedad horizontal tumbada), por ejemplo, una casa entera, ya sea en capital y sobre todo en los pueblos, es conveniente aportar también las Certificaciones Catastrales descriptivas y gráficas, para actualizar las descripciones respecto de las descripciones que constan en las Escrituras.

Vehículos: Marca, modelo y matrícula, y Permiso de Circulación en el que constan los datos entre ellos el número de motor y bastidor.

Dinero y títulos en cualquier modalidad. (cuentas, libretas, plazos fijos, fondos de Inversión, acciones que coticen en Bolsa, cuentas de valores, obligaciones, bonos etc).: Certificados bancarios con el saldo o el valor al día del fallecimiento, en los que viene también   si el titular único era el difunto o hay también otros cotitulares.

Acciones de sociedades anónimas que no coticen en Bolsa y Participaciones en sociedades de Responsabilidad Limitada: Escrituras de Adquisición.

Otros bienes: Si los hay de otra clase.

7.- INVENTARIO DE DEUDAS, tanto de las deudas comunes del matrimonio como de las deudas privativas del difunto si las tenía (préstamos, ya sean hipotecarios o personales): Certificados bancarios con el importe de las deudas al día del fallecimiento.

8.- DE LAS BAJAS (gastos de última enfermedad y entierro): Las facturas.

9.Seguros: Certificado del Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (en Zaragoza en la Gerencia del Ministerio de Justicia, Paseo de la Independencia, número 32).

Y si hay seguros que han generado indemnización, aportar las Pólizas para saber el importe y el beneficiario del seguro, que no tiene por qué coincidir con los herederos y que percibe la indemnización, no como heredero, sino como beneficiario del seguro.

10.- Datos personales completos de todos los herederos interesados: nombre y apellidos, mayoría de edad (del cónyuge viudo la fecha de nacimiento para saber la edad exacta a efectos de valorar su usufructo), si hay menores de edad o incapacitados, profesión, estado civil, nombre del cónyuge en su caso, vecindad civil, domicilio, documento nacional de identidad, régimen económico matrimonial y si está casado en régimen de separación de bienes la copia de la Escritura de Capítulos Matrimoniales.

11.– Forma en que los interesados quieren distribuir la herencia.

Si está interesado en otorgar una escritura de aceptación de herencia o desea información notarial de cualquier tipo, puede contactarnos en  nuestra notaría de Zaragoza.

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Poderes notariales https://notariaenzaragoza.es/poderes-notariales/ Wed, 21 Dec 2016 09:17:50 +0000 https://www.notariaenzaragoza.es/?p=3984 ¿Qué es un poder notarial? Un poder notarial es un documento público otorgado ante notario, que posibilita tanto a personas físicas como jurídicas, conceder permisos de representación. El apoderado necesitará mostrar la copia autorizada del apoderamiento para atestiguar su condición. La persona que otorga la escritura pública se denomina poderdante. Será él quien determine el alcance de las facultades de representación. Su […]

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¿Qué es un poder notarial?

Un poder notarial es un documento público otorgado ante notario, que posibilita tanto a personas físicas como jurídicas, conceder permisos de representación. El apoderado necesitará mostrar la copia autorizada del apoderamiento para atestiguar su condición.



La persona que otorga la escritura pública se denomina poderdante. Será él quien determine el alcance de las facultades de representación. Su comparecencia es imprescindible.

La persona designada para representar al poderdante, se denomina apoderado. No es necesaria su comparecencia para el otorgamiento del poder.

El apoderado necesitará mostrar la copia autorizada del apoderamiento para atestiguar su condición de representante.

Qué tener en cuenta antes de otorgar un poder

Para otorgar un apoderamiento tendremos que detallar tanto las facultades como la forma de representación en caso de ser múltiples apoderados.

Las facultades de un poder son concedidas por el poderdante y pueden ser amplias o restringidas a un acto de representación concreto.

Tipos de forma de representación

  • Representación solidaria: Los apoderados están facultados para actuar de manera independiente. Únicamente será necesaria la firma de uno de ellos.
  • Representación mancomunada: Los apoderados deberán actuar de manera conjunta (mancomunada). Su actuación de manera independiente no es suficiente.
  • Representación mixta: Este tipo de representación es muy común en entidades financieras. Se establecen unos límites, a partir de los cuales, la firma de uno de ellos no será suficiente y deberá comparecer con otro apoderado de forma mancomunada

Duración del apoderamiento.

Salvo que se especifique en el propio poder, la validez del documento es indefinida. Es por ello que se recomienda en determinadas circunstancias establecer un periodo de vigencia.

En los casos en los que se faculta al apoderado para un acto de representación concreto en un momento puntual, no siempre será necesario establecer un periodo de validez.

Requisitos para el otorgamiento

  • Poderes otorgados por personas físicas: Acudiendo al notario provisto del documento nacional de identidad, cualquier persona mayor de edad con plenas facultades mentales podrá otorgar un poder notarial.
  • Poderes otorgados por personas jurídicas: Acudiendo al notario el representante de la sociedad con la escritura de su nombramiento y facultades debidamente inscritas.

Tipos de poderes notariales

  • Poderes Generales: Se faculta al apoderado, con carácter general, para actuar en todos o en algunos ámbitos, que deberán especificarse en el documento.
    • Poder General: En éste tipo de poderes se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio.
    • Poder para pleitos: Abogados y/o procuradores son facultados para personarse en nombre de otra persona en un pleito.
    • Apoderamiento para la administración de bienes: Para la gestión del patrimonio del apoderado, quedando excluidos por norma general los actos de disposición.
  • Poderes especiales:   El poderdante faculta al apoderado para realizar un acto jurídico concreto (gestiones ante organismos públicos o privados, administración de bienes inmuebles, etc.)

Anulación de un poder

En cualquier momento la persona que ha otorgado un apoderamiento puede anularlo mediante una escritura de revocación. La escritura de revocación de poder puede otorgarse ante cualquier notario.

¿Cuánto cuesta un poder a pleitos? ¿Cuánto cuesta un poder general?

El poder es un documento sin cuantía cuyo precio depende del número de folios. El precio de un poder a pleitos ronda los 35 euros, siendo los generales y los otorgados por sociedades ligeramente más caros (50-90 €).

Averigua cómo calcular el precio de un poder notarial en éste artículo

Reconocimiento internacional

Mediante el reconocimiento administrativo de la legalización (apostilla), se certifican los documentos públicos firmados en otro país. En Zaragoza puede realizar dicho trámite en el Colegio Notarial de Aragón.

Trámites telemáticos relacionados

El Notariado ha creado un nuevo servicio que permite la consulta online de poderes a procuradores y oficinas judiciales.

La información actualizada de poderes vigentes y revocados está permanentemente actualizada en el portal de Ancert.

Mendiante un CSV, tanto procuradores como oficinas judiciales podrán verificar los apoderamientos de manera rápida y segura, obteniendo, además, su copia electrónica.

Una vez revocado podrá ser notificado inmediatamente por el Notario mediante una alerta a terceros.

La firma electrónica permite, además, el envío telemático de cualquier documento notarial de manera inmediata entre notarías.

Si desea información adicional o necesita asesoramiento notarial de cualquier tipo, puede visitarnos en nuestra notaría de Zaragoza o utilizando el formulario de la sección contacto.

 

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Separación de mutuo acuerdo ante notario https://notariaenzaragoza.es/separacion-mutuo-acuerdo-notario/ Sun, 18 Dec 2016 13:42:01 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4474 Desde mediados de 2015 cabe la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo ante notario. En una competencia compartida con los secretarios judiciales y que está regulada por los artículos 82, 83 y 84 CC y el artículo 54 LN. En la escritura consta la voluntad de los cónyuges de llevar a cabo una separación de mutuo acuerdo y […]

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Separación de mutuo acuerdo ante notario

Desde mediados de 2015 cabe la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo ante notario. En una competencia compartida con los secretarios judiciales y que está regulada por los artículos 82, 83 y 84 CC y el artículo 54 LN. En la escritura consta la voluntad de los cónyuges de llevar a cabo una separación de mutuo acuerdo y se plasman las medidas que regulan los efectos de la separación  (artículo 90 del Código Civil).

El otorgamiento de la escritura de separación de mutuo acuerdo produce la suspensión de la vida en común y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. También produce la disolución o extinción del régimen económico matrimonial.

Requisitos para el otorgamiento de escritura de separación de mutuo acuerdo

  • Debe haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Ha de ser de mutuo acuerdo.
  • No deben existir hijos menores emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente dependientes de sus padres.
  • El notario debe ser competente en el domicilio común o en el domicilio actual de uno de los cónyuges.

Abogado en las separaciones de mutuo acuerdo

Es obligatorio que los cónyuges intervengan asistidos por un letrado, pudiendo ser el mismo para ambos.

Se hará constar en la escritura el nombre del abogado y su número de colegiado, pero no será necesaria su intervención.

Contenido de la escritura de separación de mutuo acuerdo

  • Régimen del cuidado de los hijos sometidos a la patria potestad, las normas de su ejercicio y el régimen de comunicación y estancia de sus hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de nietos con sus abuelos. Estas medidas habitualmente no se incluirán en las escrituras, pues habiendo hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente, la separación sólo puede ser judicial. Por tanto, sólo en caso de que haya hijos menores emancipados habrá que pactar estas medias, que, además, deberán ser consentidas expresamente por los hijos en la propia escritura.
  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que corresponda satisfacer, en su caso, a un cónyuge. Según el artículo 97CC, debe fijarse la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. La pensión y las bases de avtualización pueden modificarse por un nuevo convenio (art. 100 CC), así como sustituirse por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o el dinero (art. 99 CC).
  • La escritura también puede contener garantía reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
  • El notario debe controlar la legalidad de estos acuerdos pero no puede imponer su contenido. Se prevé que si el notario considera alguna medida dañosa o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o hijos afectados puede dar por finalizado el expediente.
  • Desde el otorgamiento de la escritura los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía del apremio.
  • Las medidas acordadas pueden ser modificadas por otro acuerdo en escritura pública.

 

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Actas Notariales https://notariaenzaragoza.es/actas-notariales/ Tue, 09 Aug 2016 09:13:23 +0000 https://notariaenzaragoza.es/?p=4295 A diferencia de las pólizas o las escrituras públicas, donde se recogen contratos, el objeto de las actas notariales es dejar constancia determinados hechos. Artículo 144 del Reglamento notarial: “Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no […]

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A diferencia de las pólizas o las escrituras públicas, donde se recogen contratos, el objeto de las actas notariales es dejar constancia determinados hechos.

Artículo 144 del Reglamento notarial:

“Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones”

Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, 

“los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”

Documentación necesaria para el otorgamiento de un acta notarial

Hay que distinguir si la parte requirentes es una persona física o una empresa / persona jurídica.

Cuando el requirente es una persona física

Para las personas físicas, a su vez, distinguiremos entre españoles y extranjeros:

  • Los españoles deberán aportar en Documento Nacional de Identidad, el cual no podrá estar caducado.
  • Si se trata de extranjeros, será necesaria la exhibición del pasaporte y el NIE (número de identificación de extranjero). Al igual que en el supuesto anterior, ambos deben estar en vigor.

Cuando el requirente es una empresa o persona jurídica

Su representación deberá acreditarse mediante:

  • El DNI de la persona que representa a la sociedad requirente.
  • Copia autorizada de la escritura donde conste su nombramiento como administración de la sociedad o el poder notarial donde se le concedan facultades de representación.
  • Copia autorizada del acta de titular real de la sociedad. En el hipotético caso de que no esté actualizada, se podrá otorgar en la notaría.

Al igual que sucede con las personas físicas, las empresas o personas jurídicas extranjeras necesitarán un número de identificación fiscal español.

Información detallada sobre lo que conlleva el otorgamiento de un poder notarial.

Independientemente de la información aportada, cuando el requirente es una persona jurídica, la notaría podrá verificar la vigencia de la documentación aportada tanto en la Base de Datos Común de Datos de Titularidad Real como en el Registro Mercantil.

TIPOS DE ACTAS NOTARIALES

Existen varios tipos de actas notariales, a continuación detallaremos las principales:

Actas de presencia

Según, el artículo 199 del Reglamento Notarial: 

«Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.»

El contenido de este tipo de actas se reduce única y exclusivamente a lo percibido por el notario, no se le requerirá al notario conocimientos técnicos de ningún tipo (como en las pruebas periciales).

Actas de manifestaciones o de referencia

El notario plasmará las manifestaciones de una determinada persona, la veracidad del contenido no se acredita, sino el hecho de la declaración. El notario advertirá al otorgante los efectos de su declaración.

Actas de remisión de documentos por correo

Según el artículo 201 del Reglamento Notarial:

«El simple hecho del envío de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telemático, telefax o cualquier otro medio idóneo podrá hacerse constar mediante acta, que acreditará el contenido de la carta o documento, y según el medio utilizado la fecha de su entrega, o su remisión por procedimiento técnico adecuado y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicación de recepción

En este tipo de actas, el notario acredita tanto el contenido como la fecha de ciertos documentos, como por ejemplo, una carta.

Actas de notificación y requerimiento

El artículo 202 del Reglamento Notarial:

«Las actas de notificación tienen por objeto transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta

El notario, en las actas de requerimiento,  comunica al destinatario que debe adoptar cierto proceder, mientras que en las actas de notificación, el solicitante comunica -a través del notario- cierta información. Ambas comunicaciones se pueden realizar en persona o mediante correo certificado con acuse de recibo.

Actas de exhibición de cosas o documentos

El artículo 207 del Reglamento Notarial:

«En las actas de exhibición de cosas, el Notario describirá o relacionará las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz. En las actas de exhibición de documentos, además, transcribirá o relacionará aquéllos o concretará su narración a determinados extremos de los mismos, indicados por el requirente.»

El las actas de exhibición, en notario, en un instante preciso, detalla un determinado objeto.

Actas de notoriedad

El artículo 209 del Reglamento Notarial:

«Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica

En este apartado, las actas de abintestato son la más comunes (cuando el heredero fallece sin haber otorgado testamento).

Actas de depósito ante notario

El artículo 216 del Reglamento Notarial: 

«Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia

El notario verificará que el depósito no quebranta ley alguna.

Actas de protocolización

El artículo 211 del Reglamento Notarial: 

«Las actas de protocolización tendrán las características generales de las de presencia, pero el texto hará relación al hecho de haber sido examinado por el notario el documento que daba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo, expresando el número de folios que contenga y los reintegros que lleve unidos.»

Se utilizan para incorporar al protocolo, con diferentes fines, documentos privados o públicos.

Actas de sorteo

En este tipo de actas se reflejan los ganadores de un determinado premio. en la web del CGN las empresas pueden hacer públicas las bases.

Actas de subastas

Serán presentadas al notario las condiciones que los requirentes estimen oportunas para la redacción del acta.

Actas de designación de mediador concursal

El acta de designación de mediador concursal consiste en un trámite sencillo, por el cual el deudor solicita del Notario el otorgamiento de un acta con la finalidad de obtener la designación de Mediador concursal.

Si está interesado en otorgar un acta notarial o desea asesoramiento notarial de cualquier tipo, puede ponerse en contacto con nosotros en nuestra notaría de Zaragoza capital.

 

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