Acta sobre designación de mediador concursal

La Ley Concursal recoge la posibilidad de acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Este beneficio consiste en la remisión definitiva de las deudas de cualquier persona física, sea o no empresario, y hayan sido dichas deudas adquiridas en el ámbito empresarial o no.
Para acceder al beneficio se requiere una resolución judicial que prevea la exoneración del pasivo insatisfecho, a modo de una segunda oportunidad del deudor. Se trata de poner el contador a cero en cuanto a deudas se refiere. Este proceso puede comenzar e incluso finalizar sin tener que acudir al juzgado, con el intento de obtener un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), para lo cual se requiere el otorgamiento de un acta en la que el deudor solicita al Notario la designación de mediador concursal.
Artículo 231 de la Ley Concursal
El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.
¿En qué consiste el acta de designación de mediador concursal?
El acta de solicitud de mediador concursal consiste en un trámite sencillo por el cual, el deudor solicita del Notario el otorgamiento de un acta notarial con la finalidad de obtener la designación de Mediador concursal. Este mediador en un plazo de 2 meses va a intentar obtener un acuerdo extrajudicial de pagos mediante la mediación concursal con los acreedores.
En caso de obtenerse el acuerdo, el mismo quedará reflejado en el acta y será de obligado cumplimiento para todos los acreedores, salvo los hipotecarios y de derecho público. Si no se obtiene el acuerdo, el Notario cerrará el acta, debiendo el mediador concursal promover el concurso de acreedores con intención de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (eliminación de deudas).
¿Qué Notario puede autorizar el acta?
Corresponde autorizar el acta al Notario con competencia en el lugar del domicilio habitual del deudor, es decir, el Notario con despacho en la demarcación Notarial donde reside el solicitante.
¿Qué tramites hay que realizar?
Se ha de comparecer en la Notaria con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como con la siguiente documentación:
- Certificado de antecedentes penales (Se requiere no tener condena por delito patrimonial)
- Certificado de nacimiento, a obtener en el Registro Civil
- Copia de la última Nómina
- Instancia normalizada conforme a la Orden de 17 de diciembre de 2015.
Después del otorgamiento del acta, el Notario designa al mediador concursal de entre los inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia, y comunica la designación a los organismos oportunos. El acta se cierra con o sin acuerdo extrajudicial de pagos.
Requisitos para el otorgamiento.
- El otorgante deber ser una persona física, quedan excluidos los empresarios. Si la vivienda familiar puede verse afectada por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, puede ser un matrimonio.
- Que reúna los requisitos mínimos que exige la Ley, es decir:
a) Que su pasivo sea inferior a 5 millones de euros.
b) Que no haya sido condenado por sentencia firme por delitos de carácter fundamentalmente patrimonial (contra la Seguridad Social, patrimonio, Hacienda, falsedad documental…) en los 10 años anteriores.
c) Que en los 5 años anteriores no haya sido declarado en concurso, o haya alcanzado un AEP o un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.
d) Que no esté en ese momento negociando un acuerdo de refinanciación ni tenga solicitada la declaración del concurso. Para comprobar este requisito se puede efectuar la consulta al Registro Público Concursal.
¿Qué precio tiene el otorgamiento del acta?
Es un instrumento con cuantía que varía del valor del activo y pasivo de cada deudor.
¿Cuál es la finalidad del acta?
El otorgamiento del acta tiene como objetivo la obtención a través de la designación de mediador, de un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores en orden a poner fin a la situación de mora o impago. Si se obtiene el acuerdo queda reflejado en el acta, y si no se obtiene entonces el mediador ha de obtener la remisión de las deudas por la vía judicial.
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