Testamento ante notario
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Vídeo explicativo sobre testamentos
Transcripción del vídeo
P: Quéremos hacer testamento, nos lo estamos pensando.
Notario: ¿Y eso?, pero si es un acto muy sencillo.
P: Nos da un poco de aprensión.
Notario: Pues yo estoy segura de que si supieran las ventajas de hacer testamento, se decidirían inmediatamente.
No se imaginan la cantidad de problemas que se evitan el día de mañana una vez hecho el testamento.
P: ¿Qué tipo de problemas?
Notario: Por ejemplo, el testamento es muy útil para dejar en mejor situación al cónyuge viudo. Y también el testamento nos sirve para dejar bienes a gente que, de no haber testamento, por ley no recibirían nada.
P: Lo primero que tenemos que saber es qué hace falta para hacer testamento.
Notario: Es muy fácil. Si una persona necesita hacer testamento lo primero que tiene que hacer es acudir al notario, además al notario que libremente elijan, con el documento nacional de identidad y explicarle cómo quieren que se distribuyan sus bienes el día que falten.
El notario en ocasiones, por razón de la complejidad que pueda tener el testamento, puede ser que les pida más documentación, como pueden ser las escrituras de las fincas que tengan.
Con toda es información el notario va a redactar el testamento, y posteriormente se le va a leer y explicar. Y si están de acuerdo, lo firman y el notario lo autoriza.
Así de sencillo es hacer testamento.
P: ¿Es necesario saber los bienes que se deja a cada heredero?
No es necesario especificar los bienes concretos que se dejan. De hecho, lo más frecuente, es dejar herederos por partes iguales, para que el día de mañana sean esos herederos los que se pongan de acuerdo a la hora de distribuir los bienes.
No es necesario especificarlos.
P: ¿Cuánto cuesta un testamento?
Notario: Un testamento suele rondar los 40 €, muy dificilmente va a superar los 50 €, sería un caso muy excepcional (testamentos mancomunados).
¿Cuál es el modelo más habitual y en qué consiste?
Es más habitual, en el caso de las personas casadas que tienen hijos, es el que popularmente se conoce como “Del uno para el otro, y después para los hijos”.
Consiste, en primer lugar, en dejar al cónyuge viudo el usufructo universal de la herencia. Es decir, que el cónyuge viudo tenga el uso y disfrute de todos los bienes mientras viva. Pero no la plena propiedad.
Esto quiere decir que el cónyuge puede seguir disfutando de los bienes y sobre todo seguir residiendo en la propiedad, sin que los hijos puedan oponerse. Pero no podría venderlos, hipotecarlos o disponer de ellos en general, sin el consentimiento de los hijos.
Los hijos tampoco podrán venderlos o hipotecarlos sin el consentimiento del cónyuge que se ha quedado viudo.
Y en segundo lugar se deja en ese testamento herederos a los hijos por partes iguales.