Separación de mutuo acuerdo ante notario
Desde mediados de 2015 cabe la posibilidad de separarse de mutuo acuerdo ante notario. En una competencia compartida con los secretarios judiciales y que está regulada por los artículos 82, 83 y 84 CC y el artículo 54 LN. En la escritura consta la voluntad de los cónyuges de llevar a cabo una separación de mutuo acuerdo y se plasman las medidas que regulan los efectos de la separación (artículo 90 del Código Civil).
El otorgamiento de la escritura de separación de mutuo acuerdo produce la suspensión de la vida en común y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. También produce la disolución o extinción del régimen económico matrimonial.
Indice de contenidos
Requisitos para el otorgamiento de escritura de separación de mutuo acuerdo
- Debe haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Ha de ser de mutuo acuerdo.
- No deben existir hijos menores emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente dependientes de sus padres.
- El notario debe ser competente en el domicilio común o en el domicilio actual de uno de los cónyuges.
Abogado en las separaciones de mutuo acuerdo
Es obligatorio que los cónyuges intervengan asistidos por un letrado, pudiendo ser el mismo para ambos.
Se hará constar en la escritura el nombre del abogado y su número de colegiado, pero no será necesaria su intervención.
Contenido de la escritura de separación de mutuo acuerdo
- Régimen del cuidado de los hijos sometidos a la patria potestad, las normas de su ejercicio y el régimen de comunicación y estancia de sus hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de nietos con sus abuelos. Estas medidas habitualmente no se incluirán en las escrituras, pues habiendo hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente, la separación sólo puede ser judicial. Por tanto, sólo en caso de que haya hijos menores emancipados habrá que pactar estas medias, que, además, deberán ser consentidas expresamente por los hijos en la propia escritura.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que corresponda satisfacer, en su caso, a un cónyuge. Según el artículo 97CC, debe fijarse la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. La pensión y las bases de avtualización pueden modificarse por un nuevo convenio (art. 100 CC), así como sustituirse por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o el dinero (art. 99 CC).
- La escritura también puede contener garantía reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
- El notario debe controlar la legalidad de estos acuerdos pero no puede imponer su contenido. Se prevé que si el notario considera alguna medida dañosa o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o hijos afectados puede dar por finalizado el expediente.
- Desde el otorgamiento de la escritura los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía del apremio.
- Las medidas acordadas pueden ser modificadas por otro acuerdo en escritura pública.